Sociedad: la infracción de un acuerdo parasocial no anula un acuerdo social.
Sociedad: la infracción de un acuerdo parasocial no anula un acuerdo social.
(Imagen: E&J)
La presente Sentencia del Tribunal Supremo establece la imposibilidad de que la mera infracción de un convenio parasocial baste, por sí sola, para la anulación de un acuerdo social. Necesidad de que los acuerdos sociales vulneren, además, los estatutos, alguna norma juridica, o lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas. Circunstancias éstas que o se dan en el caso a que alude la resolución.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de marzo de 2009. Nº recurso 128/2009.Ponente Don José Ramón Ferrandiz Gabriel. A FAVOR DE: SOCIEDAD. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.
...
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
Ver la noticia completa →
Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
Ver la noticia completa →




