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El iva aplicable al alquiler de bicicletas adaptadas para personas con alguna disfunción fisica debe ser del 4 %

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El iva aplicable al alquiler de bicicletas adaptadas para personas con alguna disfunción fisica debe ser del 4 %



La Dirección General de Tributos ha establecido que no puede aplicarse el 21% al alquiler de bicicletas, debiendo reducirse a un 4% , por ser vehículos proyectados y construidos especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

Si bien en principio el citado tributo se exige como norma general, al tipo impositivo del 21 por ciento, en el caso de las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos para personas con movilidad reducida la Ley del IVA prevé la aplicación de un tipo impositivo inferior, el del 4 por ciento.



Aunque debe aclararse que para tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento indicado, los vehículos deberán responder al concepto y requisitos técnicos de «vehículos para personas de movilidad reducida» recogido en el número 11 del Anexo I del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

No obstante, en el caso planteado, no estima aplicar el 4%, en tanto en cuanto, la DGT considera que las bicicletas y triciclos eléctricos, con asistencia al pedaleo, no son vehículos proyectados y construidos especialmente, sino meramente adaptados para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física y en consecuencia, no cumplen los requisitos técnicos exigidos por lo que a su entrega no le sera aplicable el tipo impositivo del 4 por ciento.



 



 

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