Se confirma la ilegalidad de las multas captadas por el sistema foto-rojo de los semáforos
Se confirma la ilegalidad de las multas captadas por el sistema foto-rojo de los semáforos
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de 9 de junio de 2016 que decretaba la nulidad de las sanciones de 200 euros y detracción de 4 puntos impuestas por un municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo.
El ayuntamiento recurrió la sentencia al considerar que la decisión judicial era «errónea y gravemente dañosa para el interés general» y le pidió que declarase que «los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado».
Ante las alegaciones del consistorio, el Alto Tribunal, inadmite el recurso al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia, que declara que «el dispositivo foto-rojo» empleado por la administración realizaba medición lumínica y a pesar de «no estar sujeto a control metrológico».
Así pues, el Supremo reitera lo que ya dijo en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema «foto-rojo», en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa) que, además, fue el motivo por el que desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes de dudosa legalidad.
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