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Se aprueba iniciar una reforma de la LOPJ en materia de violencia de género

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Se aprueba iniciar una reforma de la LOPJ en materia de violencia de género



Tras el Pleno del Congreso de los Diputados de la semana pasada se aprobó la propuesta de un grupo parlamentario de reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial enm materia de violencia de género. Tras 342 votos a favor y 1 abstención la proposición sigue su camino. La Comisión elaborará un dictamen que deberá ser elevado a Pleno donde necesitará la mayoría absoluta de la Cámara Baja. Una vez aprobada, se remitiría en el Senado.

En la exposición de motivos se ha tenido en cuenta el Pacto de Estado contra la Violencia de Género que se aprobó el pasado 28 de septiembre de 2017 donde en su apartado quinto se dedica al «Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial». Otro punto son las pruebas de especialización para acceder a órganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer y la especialización de los Juzgados de lo Penal pues el Pacto de Estado acuerda la creación de Juzgados de lo Penal especializados.



Así mismo, se incide en la adquisición de formación especializada en el procedimiento selectivo, Escuela Judicial y Formación Continua de la Carrera Judicial y Fiscal. Con ello, se ha citado otras leyes, ya aprobadas, que tienen relación con la lucha contra la Violencia de Género:

  • Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
  • Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, revela la necesidad de mejorar la formación y adquisición de conocimientos en materia de derecho antidiscriminatorio por parte de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal
  • Artículos 310 y 433 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su redacción por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando regula la formación inicial y la continua

De las medidas urgentes que se incluirían en las modificaciones de la LOPJ tratarían sobre incluir más temario y estudio de materias sobre derecho antidiscriminatorio y contra la violencia de género (artículos 305.4 y 307.2), para la tercera vacante podrá incluirse en las pruebas selectivas de órdenes jurisdiccional de especialización en violencia de género (artículo 311) y en esta prueba se apreciará el conocimiento en igualdad de género y las medidas contra la violencia de género como magistrados especialistas en violencia sobre la mujer (artículo 312). Se incluirá cursos específicos sobre discriminación y violencia de género en el Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial (artículo 433 bis), entre otras modificaciones.



Su entrada en vigor sería al día siguiente al de la publicación en el BOE y se indica a través de una disposición adicional la comprobación de la aplicación de la misma con una revisión de Juzgados y Tribunales, previo informe del CGPJ y de las Comunidades Autónomas para responder a las necesidad de implantación de Juzgados penales Exclusivos de Violencia sobre la Mujer tras haber pasado 6 meses desde la entrada en vigor de la modificación de la LOPJ.



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