El Supremo determina que el derecho a informar prevalece frente al honor
El Supremo determina que el derecho a informar prevalece frente al honor
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que el derecho a informar prevalece frente al honor, en el caso de la asociación «Independientes de la Guardia Civil», cuando denunció el impago del complemento de productividad a los efectivos de la Policía Judicial del Instituto Armado. El Tribunal entiende que prevalece el derecho a informar frente al derecho de honor de un comandante que consideró que la información atentaba contra su prestigio profesional. Estima por tanto el recurso interpuesto por la asociación contra la resolución de la Audiencia Provincial de Castellón que condenaba a la asociación a abonar una indemnización de 6.000 euros al comandante.
Según información recogida en el Diario El Economista, el tribunal de instancia entendió que la información que publicó la asociación en su página Web en el 2005 responsabilizaba del impago del complemento de productividad al comandante, lo que era una difamación, ya que se le estaba atribuyendo un comportamiento irregular y contrario a la ética profesional, lo que le suponía un grave desprestigio.
El Alto Tribunal sin embargo entiende que la información publicada por la asociación no contenía ninguna manifestación injuriosa o insultante contra el comandante, además, entiende que la crítica tenía aspectos de indudable interés para los miembros de la Policía Judicial de todo el país.
La Sala recuerda que el derecho de honor se encuentra limitado por las libertades de expresión e información, siempre que no se difundan mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquenel descrédito de una persona.
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