whistleblowers – nuevo régimen jurídico para los canales de denuncia, Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019
whistleblowers – nuevo régimen jurídico para los canales de denuncia, Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019
AUTOR: César Zarate. Socio de Compliance, Defensa y Prevención Penal de ECIJA
Juan Eugenio Tordesillas. Manager de Corporate Governance y Compliance de ECIJA
SUMARIO:
- Un poco de historia de los whistlebowers
- Regulación nacional y principales novedades de la directiva de protección de los denunciantes o whistleblowers
- Procedimiento del canal de denuncias tras la Directiva (UE) 2019/1937
- Ejemplo de modelo de denuncia interna
- Conclusión
EN BREVE:
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Mucho se está hablando de la nueva directiva que obligará a las empresas a contar con canales de denuncia internos. Sin embargo, más allá de la citada obligación, no es casual reseñar que el título de la Directiva no alude a los propios canales de denuncias sino a la necesaria protección de los denunciantes que hagan uso de éstos. Y es que el fin último de esta directiva no es tanto la creación de un régimen jurídico específico para los canales de denuncia, sino, más bien, dotar de la protección adecuada a aquellas personas que, haciendo uso de estos sistemas, denuncien irregularidades y alerten de potenciales ataques a los bienes jurídicos que la regulación protege.
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