La preclusión de alegaciones en proceso posterior
La preclusión de alegaciones en proceso posterior
- Resumen
De acuerdo con el art. 400 de la LEC, no se puede pedir en una demanda, lo mismo que ya se pidió en otra anterior, en base a hechos o fundamentos de derecho distintos, pero que pudieron ser alegados en la primera reclamación. Siendo la consecuencia de tal incumplimiento la apreciación de las excepciones de litispendencia o cosa juzgada.
Para poder apreciarse esta excepción procesal es necesario que concurran las siguientes circunstancias: (1) dos demandas con misma pretensión; (2) diferentes las causas de pedir; (3) posibilidad de haberse alegado en la primera demanda la causa de pedir de la segunda y (4) identidad de partes.
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