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Artículos

Las medidas cautelares en general y la suspensión del acto administrativo en singular en la nueva ley de la jurisdicción contencioso administrativa


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Las medidas cautelares en general y la suspensión del acto administrativo en singular en la nueva ley de la jurisdicción contencioso administrativa

La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)

Juzgar y ejecutar lo juzgado son funciones que corresponden exclusivamente a los Jueces y Tribunales (arts 117,3 C.E. y 2,1 L.O.P.J.), pero en nuestro sistema no se producen instantáneamente en el tiempo, sino que  es necesario, a través del cauce del proceso, realizar con intervención de las partes, una serie de actos procesales (alegaciones, prueba, concluisiones) que garanticen el derecho a la tutela judicial efectiva y proscriban la indefensión. Es el llamado trámite procesal cuya duración, a veces, puede convertir en estéril e inútil la ejecución de la Sentencia final que ponga término al proceso.


(…) Texto íntegro

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