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21 años de cárcel para una enfermera que intoxicó con metadona a siete compañeros

Introdujo metadona y otros fármacos en su comida durante varios meses

El TSJ de Andalucía confirma la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Huelva. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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21 años de cárcel para una enfermera que intoxicó con metadona a siete compañeros

Introdujo metadona y otros fármacos en su comida durante varios meses

El TSJ de Andalucía confirma la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Huelva. (Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 21 años de prisión a una enfermera de la cárcel de Huelva que intoxicó con metadona y otros fármacos a siete compañeros del área sanitaria, introduciendo estas sustancias en su comida entre julio y noviembre de 2018.

La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la condenada, María Elena M. S.-S., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera) que en noviembre de 2022 la condenó por cuatro delitos de lesiones cometidos sobre un mismo compañero a dos años y tres meses de cárcel por cada uno de ellos, lo que hace un total de 9 años de cárcel en relación a esta víctima, y por seis delitos de lesiones sobre los otros seis perjudicados, a dos años de cárcel por cada uno de ellos, lo que suma otros 12 años de prisión. No obstante, la Audiencia Provincial fijó que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de seis años y nueve meses de cárcel. 



Además, se le ha prohibido de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros a las víctimas durante 11 años y nueve meses, y tendrá que indemnizar a los afectados con un total de 61.840 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio de Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) de la indemnización. 

Metadona, diazepam y pregabalina

La condenada ejerció como funcionaria del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias en la cárcel de Huelva entre los meses de julio y noviembre de 2018, encontrándose entre las funciones del citado puesto, y como responsable de la metadona, el control de las dosis que se administraban en la prisión onubense.



Las dosis de metadona se guardaban en la farmacia del centro penitenciario en un armario cerrado con llave, durante las horas del día, mientras que algunas dosis de metadona diluidas con agua, destinadas al consumo de determinados internos y etiquetadas con los nombres de éstos, se conservaban a lo largo de la jornada hasta que no fueran consumidas en otro armario que no estaba cerrado con llave en un cajetín ubicado en la misma farmacia. Estas últimas eran desechadas si al final del día no habían sido consumidas por los internos. 



(Imagen: E&J)

Según los hechos probados, entre los meses de julio y noviembre de 2018, esta enfermera tomó unas cantidades indeterminadas de metadona, diazepam y pregabalina de la farmacia de la prisión “con la intención de mezclar tales sustancias con los alimentos que, para consumo propio, guardaban sus compañeros en una nevera de uso común que estaba ubicada en la sala de descanso localizada en dichas dependencias del área de farmacia y enfermería”. La sentencia detalla cada una de las actuaciones delictivas llevadas a cabo por la condenada y las distintas intoxicaciones sufridas por los siete compañeros afectados.

La defensa de la acusada recurrió la sentencia de la Audiencia ante el alto tribunal andaluz alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia; error en la valoración de la prueba; ruptura de la cadena de custodia; y vulneración del principio in dubio pro reo, reclamando una sentencia absolutoria. También fue recurrida por las acusaciones particulares mostrando su disconformidad con las indemnizaciones fijadas en la sentencia, cuyos recursos han sido desestimado igualmente en la resolución, dictada el pasado 2 de abril (125/24) por los magistrados José Luis Ruiz Martínez (presidente y ponente), Julio Ruiz-Rico Ruiz- Morón y Aurora González Niño.

El TSJ señala en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que la alegación sobre la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia “nos exige, como tribunal de segundo grado, un juicio de verificación de que la condena pronunciada por el órgano jurisdiccional a quo viene fundada en elementos probatorios con fuerza incriminatoria suficiente para tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos nucleares realizadores del tipo penal objeto de acusación, así como también la intervención en ellos de la condenada; que dichas pruebas han sido recogidas válidamente y llevadas a la presencia del tribunal con las garantías formales inherentes a un juicio justo y equitativo; y que la valoración de esos elementos probatorios por el tribunal de primer grado ha sido racional, adecuada a las reglas de la lógica y conforme indica la experiencia proyectada sobre ese tipo de evidencias”.

Prueba de cargo de naturaleza indiciaria

“Esta última comprobación (que ha de permitirnos responder también a la denuncia explícita sobre error en la valoración de las pruebas, objeto también del presente examen) nos remite directa y obligadamente a los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida como fundamentos probatorios de la decisión”, explican los magistrados.

Y argumentan que en la sentencia de la Audiencia, y frente a la versión exculpatoria de la condenada, “se asevera de forma nítida y expresa que la base de la prueba de cargo fundamental que se ha tomado en consideración, junto al múltiple, elaborado e ilustrativo elenco de particulares de naturaleza facultativa acreditativos de los efectos de las sustancias y fármacos y su incidencia en la salud de los afectados, es de naturaleza indiciaria”. 

(Imagen: E&J)

El TSJA recuerda que la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo “han establecido que, en ausencia de prueba directa, es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales, de modo que a través de ésta clase de prueba es posible declarar probado un hecho principal mediante un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones o requisitos” que se cumplen en el caso analizado.

Competitividad con el supervisor de enfermería de la prisión, el más perjudicado

En este sentido, la Audiencia reflejó como hechos plenamente probados la disponibilidad de acceso de la condenada la metadona y al resto de fármacos cuya ingesta determinó las intoxicaciones sufridas por los afectados; la accesibilidad al frigorífico del grupo de desayuno ubicado en el área de descanso por parte de la recurrente, “para lo cual le era fácil aprovechar la franja horaria intermedia entre la salida de su turno y la entrada del posterior para introducir la metadona y las otras sustancias en los alimentos alojados en la glosada nevera o en armarios anexos”; o el hecho de que existía por parte de esta enfermera «un patente antagonismo y una competitividad con sesgos de naturaleza tóxica con relación” a uno de los lesionados, que ejercía de supervisor de enfermería de la prisión y que “fue de lejos el más afectado” por la administración de metadona y benzodiacepinas, “en su empeño por lograr” esta plaza. 

La Audiencia también tuvo en cuenta la coincidencia cronológica entre las intoxicaciones y los turnos y la ausencia de una explicación alternativa razonable para lo acontecido, ya que, según el TSJA, “resulta descartable tanto una autointoxicación por parte de los lesionados afectados por la ingesta de la metadona y demás fármacos como el logro de la implementación de una suerte de sospechas por parte de los integrantes de la investigación policial a los anteriores que les indujese a declarar en un sentido desfavorable a la acusada”. 

“No se ha apreciado razón objetiva de signo alguno para que éste tribunal de alzada se aparte de la valoración de la prueba reflejada por el tribunal de instancia en su sentencia” y, además, se ha “constatado que la prueba de cargo sobre la que se asienta la convicción judicial ha sido correctamente valorada, es válida en Derecho, lícitamente obtenida, aportada al plenario con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción interpartes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada y de significado inequívocamente incriminatorio”, por lo que “puede colegirse sin asomo de duda posible que reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada para desvirtuarla en las condiciones de certeza exigibles”, concluye el TSJ.

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