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Actualidad

224.000 euros perdidos por no indicar el concepto en las transferencias

El banco no tiene ninguna responsabilidad legal respecto al dinero transferido porque se imposibilitó su labor de control

Construcción de vivienda. (Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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224.000 euros perdidos por no indicar el concepto en las transferencias

El banco no tiene ninguna responsabilidad legal respecto al dinero transferido porque se imposibilitó su labor de control

Construcción de vivienda. (Foto: Archivo)

El banco no tiene ninguna responsabilidad legal respecto al dinero transferido de un particular a una promotora de construcción de viviendas con cuenta en la entidad, cuando las circunstancias le impidan conocer a qué responden los movimientos de dinero, imposibilitando su labor de control. Es lo que se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo que determina que el Banco Santander no tiene responsabilidad legal sobre una cantidad de dinero entregada por dos inversores como anticipo para la construcción de una vivienda que nunca se construyó y cuya promotora quebró. El hecho de que los compradores no indicaran el concepto en las transferencias impidió al banco conocer de qué se trataba y le exime de la responsabilidad por no haber exigido a la promotora que se adaptase a la ley.

Los compradores acordaron entregar a la promotora 150.984 euros como anticipo para la construcción de una vivienda en una localidad de Fuerteventura. Para ello se estableció un plan de pagos en el que se establecían cantidades y plazos de entrega. Aunque los compradores no cumplieron exactamente con el plan, la cantidad entregada al final del tiempo estipulado, se correspondía con la que tenían que pagar. La obra, que se empezó, nunca llegó a terminarse dado que la promotora entró en concurso. Los compradores interpusieron una demanda al Banco Popular, ahora Santander, por haber admitido ingresos de cantidades anticipadas en una cuenta del promotor dedicada a su actividad operativa diaria en lugar de exigir la apertura de una cuenta especial debidamente garantizada.



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