A los administradores sociales sólo puede exigírseles responsabilidad por actos anteriores a su cese.
A los administradores sociales sólo puede exigírseles responsabilidad por actos anteriores a su cese.
La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)
Según el Tribunal Supremo, a los administradores podrá reclamarse la responsabilidad por actos y omisiones anteriores a su cese, el cual no exige constar inscrito en el Registro Mercantil, que únicamente le da publicidad, no tiene alcance constitutivo. Ahora bien, esta responsabilidad puede ser exigida durante 4 años, a contar desde que se inscriba el cese, pues es el momento en el que los terceros de buena fe, conocen este hecho.
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2008.
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