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Abogados, licenciados en Derecho, psicólogos o criminólogos podrán ejercer de facilitadores si superan un curso de 100 horas

Antonio Fernández de Buján, padre de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, cree que la Comunidad de Madrid acierta en regular esta figura que ayudará a la persona con discapacidad en su trato con la justicia

Antonio Fernández de Buján, impulsor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en nuestro país, cree que la figura del facilitador es necesaria para que las personas con discapacidad pueden acceder a cualquier procedimiento judicial. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Abogados, licenciados en Derecho, psicólogos o criminólogos podrán ejercer de facilitadores si superan un curso de 100 horas

Antonio Fernández de Buján, padre de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, cree que la Comunidad de Madrid acierta en regular esta figura que ayudará a la persona con discapacidad en su trato con la justicia

Antonio Fernández de Buján, impulsor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en nuestro país, cree que la figura del facilitador es necesaria para que las personas con discapacidad pueden acceder a cualquier procedimiento judicial. (Imagen: E&J)



“La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, ha añadido el artículo 7 bis a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, al mismo tiempo, en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, (LJV) un nuevo artículo 7 bis, para mejorar las relaciones de las personas con discapacidad con los órganos judiciales y la implantación del facilitador” explica Antonio Fernández de Buján, catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid, padre de la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada hace casi diez años, así como experto en temas de discapacidad, arbitraje, acción popular y derecho administrativo y fiscal romano.

Para este jurista, que tiene varios artículos sobre esta figura, “desde la Convención de Nueva York en materia de discapacidad aprobada en el 2006, ha habido distintas leyes, la más importante esta Ley 8/2021 donde se adapta de forma definitiva la regulación española a dicha Convención de la ONU que España ratificó en el 2008. En esa ley se modifican seis grandes leyes que afectaban a la discapacidad, una de ellas la de Jurisdicción Voluntaria. En el artículo 13 de la Convención se habla de la necesidad de asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad”.



A juicio de este experto, quien recibió de manos del que fuera ministro de Justicia, Rafael Catalá, la distinción de la Cruz de San Raimundo de Peñafort por su labor sobre la Ley de Jurisdicción Voluntaria, “en esos diez años escribí un centenar de artículos y cinco libros. Destaco que la regulación que ha hecho la Comunidad de Madrid en el Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la figura del facilitador es acertada y necesaria”.

Desde su punto de vista, es evidente que en el futuro entidades como los Colegios profesionales de licenciados/as y graduados/as en psicología; derecho; logopedia; criminología; trabajo social; educación social; o terapia ocupacional, sujetos habilitados en el decreto para ser facilitadores, “serán los que suscriban convenios de colaboración para dotar a entidades como la Comunidad de Madrid u otras comunidades autónomas de estos profesionales a los que se les exige una formación mínima de 100 horas, que en muchos casos será impartida por estas entidades colegiales. Eso abre la puerta a que muchos abogados también compaginen su actividad con esta tarea de facilitador en el futuro”.



Una regulación acertada

En su opinión “la regulación que ha hecho la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración local en dicho Decreto, aprobado ya en el Consejo de Gobierno y publicado en el BOCAM de 10 de mayo, es bastante correcta y acertada. Además, tal y como señala esta normativa, no tendrá coste para la persona con discapacidad y será la propia quien sufrague al facilitador que va de 70 a 150 euros (IVA incluido) en función de la complejidad del informe y de 80 euros (IVA incluido) por acompañamiento en sede judicial”.



Fernández de Buján subraya que en estrecha relación con el artículo 7 bis de  los mencionados textos legales, “ha de mencionarse la especial competencia del Letrado de la  Administración de Justicia en el marco del expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, regulado en el nuevo artículo 42 bis de la LJV, y en el ámbito del proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad, con el nuevo  artículo 758 de la LEC, lo que supone una especial vinculación del mencionado  Cuerpo de Letrados con la discapacidad”.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, regula el acceso y el apoyo a las personas con discapacidad para cualquier procedimiento judicial que les atañe. (Imagen: FAMMA)

Este experto recuerda que el artículo 7 bis 2 indica que “las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier situación que deba llevarse a cabo”. A tal efecto se señala que “todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil”.

Junto a ello en el mencionado articulo se indica que “ se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la  interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas siendo el facilitador la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida”.

Desde su punto de vista “los principios que regulan la actuación de esta figura son los correctos, se habla de su actuación proporcional en su actuación, también de su neutralidad en esas intervenciones, solo ofrecen apoyo no tienen interés en el asunto; de asistencia personalizada, esa intervención dependerá del grado de discapacidad de la persona, a la que tendrá que adaptarse y también se habla de la confidencialidad, en cuanto a que la información judicial que le llegue a su poder de esa persona no podrá contarla a terceros”.

La Comunidad de Madrid, satisfecha

Por su parte, desde la Comunidad de Madrid, su viceconsejera de Justicia y Víctimas, Carmen Martín, explica a Economist & Jurist que esta figura del facilitador es fruto de los trabajos realizados en los dos últimos años donde se han recogido los informes preceptivos de todas las entidades vinculadas así como del propio CGPJ, que el pasado 25 de abril emitía un informe donde lo valoraba como una iniciativa novedosa en su regulación.

Es la primera vez que una comunidad autónoma regula este Decreto de esta figura del facilitador que aparece en la Ley 8/2021, de 2 junio, de medidas para personas con discapacidad, que entrará en vigor este mes de septiembre y que también introduce un nuevo artículo, el 7 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la propia Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Para la viceconsejera “este facilitador pretende asistir a las personas con discapacidad en cualquier proceso judicial donde se vea implicada en la propia Comunidad de Madrid. Este servicio se venía prestando por entidades como la Fundación A LA PAR o el CERMI, pero creemos que a nivel administrativo no estaba regulada esa figura. De esta manera respaldamos la participación de estas personas en igualdad de oportunidades y tratar de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva”.

En estos dos años la Comunidad de Madrid ha contado con informes de todas las direcciones generales afectadas en su tramitación, “se abrió también un debate de audiencia pública. Finalmente nos llegó el informe del CGPJ citado, una vez obtenidos se aprobó el Consejo de Gobierno el pasado 8 de mayo publicándose en el BOCAN del día 10. El propio Decreto establece los requisitos para ser facilitador, como deben actuar y en qué actuaciones y define su forma de designación”.

Sobre esta cuestión de designación, Martín indica “que hemos utilizado el sistema de designación de peritos haciendo uso de una aplicación ya implantada en el TSJ de Madrid. Es el sistema DPER que se nutrirá de todos los expertos facilitadores que planteen asociaciones, fundaciones y colegios con los requisitos de titulación, formación específica mínima de 100 horas y un plus de cualificación cuando hay menores. Si la persona con discapacidad tiene la condición de víctima, quien ejerza este papel será el propio personal funcionario de la Comunidad de Madrid, integrado en las propias Oficinas de Atención a las víctimas”.

En la actualidad se está formando al personal de asistencia a las víctimas, “esas oficinas ejercen una labor asistencial en la jurisdicción penal, las hay en todos los partidos judiciales. La oficina central esta en los juzgados centrales de la calle Albarracín y, de momento, damos la formación necesaria para atender a las víctimas, el resto lo hacemos con el sistema de peritos antes citado”.

Carmen Martín, viceconsejera de Justicia y Víctimas de la Comunidad de Madrid, muestra su satisfacción porque esta comunidad autónoma haya sido la primera en España en regular la figura del facilitador. (Imagen: CAM)

Sin coste para el usuario con discapacidad

En cuanto al coste, la viceconsejera de Justicia de la CAM señala que “es gratuito para estas personas, y abonado por la Comunidad de Madrid en función del trabajo que realice dicho facilitador. La idea es empezar a funcionar para dar respuesta a la Ley 8/2001, de Jurisdicción Voluntaria y de Enjuiciamiento Civil, de ahí la aprobación de este decreto con la vocación de permanencia. Habrá que ver cómo funciona sobre la marcha”.

Sobre la formación específica para que esos profesionales sean facilitadores, “esa formación la imparten las Universidades relacionadas con las carreras de los títulos que se requieren, facultades de derecho, trabajo social o criminología entre otras. Y también se ofrece por entidades del Tercer Sector que empezaron formando a estos profesionales que y cuentan con cierta experiencia. En el futuro es posible que se extienda en otras entidades que garantizarán la formación de estos facilitadores”.

Al final se crearán unas bolsas de profesionales para todos los procedimientos “pero como tenemos un régimen transitorio, hasta que en enero se haga la lista definitiva con los requisitos que establezcan el decreto puedan acceder ya a esa bolsa de perito. En cuanto se conforme hay un régimen transitorio para incorporar las personas que sean facilitadores”.

Carmen Martín subraya que “el decreto que regula esta figura del facilitador ya está aprobado, con lo cual está medida ya está en marcha.  Ahora hay que ver como se conforman las bolsas que se creen de peritos para designar a estos profesionales con carácter general. La idea es que empiece de forma inmediata, porque sabemos que es un servicio muy demandado por todos los operadores judiciales”.

El servicio de facilitador judicial estará incluido dentro del protocolo de peritos judiciales. Además, se formará a todos los psicólogos y trabajadores sociales de la Red de Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delito para que ejerzan esta función y asistan a los individuos con discapacidad en posición de víctima.

Por este motivo, explica a E&J que la Comunidad de Madrid reforzará las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito con diez nuevos facilitadores, psicólogos y trabajadores sociales. Desde julio de 2022 ha triplicado el personal de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, hasta alcanzar un total de 57 de estos empleados.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, traspone la Convención de Nueva York de las Personas con Discapacidad de la ONU que España ratificó en el 20008. (Imagen: Naciones Unidas)

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