Absuelta una mujer previamente sancionada por colocar una cámara mirando hacia las casas de sus vecinos
La AEPD la había sancionado por vulnerar el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de otros propietarios
(Imagen: E&J)
Absuelta una mujer previamente sancionada por colocar una cámara mirando hacia las casas de sus vecinos
La AEPD la había sancionado por vulnerar el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de otros propietarios
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha absuelto a una mujer que había sido sancionada por instalar una cámara en su vivienda, la cual supuestamente apuntaba hacia las casas de sus vecinos. En concreto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había impuesto una multa de 500 euros a la mujer tras una denuncia de la comunidad de propietarios, al considerar que la cámara vulneraba la privacidad de otros residentes al captar imágenes de sus ventanas sin autorización.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la mujer fue sancionada por la AEPD «por la instalación de una cámara casera que, desde el interior de su vivienda enfoca a viviendas ajenas, vulnerando el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de varios de sus convecinos». Una aserción que venía acompañada de la supuesta acreditación de que la mujer demandada había incorporado en su vivienda una cámara de videovigilancia que enfocaba hacia la zona del patio comunero, hacia el que daban el resto de viviendas del bloque.
En base a ello —y al hecho de que la mujer había hecho «caso omiso a las diversas advertencias de los cargos electos» de la junta de propietarios— la AEPD le impuso una sanción de 500 euros. Para la Agencia, esta conducta constituía una infracción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de «minimización de datos», según el cual los datos deben ser «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados».
Un choque de opiniones entre la mujer y la AEPD
Mostrando su negativa ante tal sanción, la mujer interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. En el mismo, la recurrente solicitó la anulación de la resolución sancionadora, argumentando que su derecho a proteger su propiedad con la instalación de una alarma y un detector perimetral exterior había sido injustamente cuestionado. Asimismo, alegó que no tuvo conocimiento del procedimiento administrativo hasta el recurso de reposición, lo que le causó indefensión, y que la única notificación correcta fue la del inicio del procedimiento sancionador, fechado el 17 de enero de 2022.
Por otro lado, la mujer argumentó que la prueba documental que sustentó la denuncia de la comunidad de propietarios era infundada, ya que la cámara en cuestión solo apuntaba hacia su patio privativo, de uso exclusivo y al que solo tienen acceso los ocupantes de su vivienda. En este sentido, añadió que la instalación de la cámara se había realizado como parte de un sistema de seguridad contratado con la empresa especializada Securitas Direct, y que en realidad se trataba de un detector perimetral debidamente señalizado, no de una cámara de vigilancia. De esta manera, y según la recurrente, la resolución no solo imponía una multa por la instalación de un sistema de seguridad legal, sino que también requería la retirada del detector, dejando su vivienda desprotegida ante posibles intrusiones y afectando su capacidad para participar plenamente en el expediente administrativo.
En respuesta, la Administración demandada expresó que todas las notificaciones se enviaron al domicilio registrado, conocido por la AEPD desde el inicio del procedimiento sancionador. La Administración sostuvo que la recurrente no sufrió una indefensión real, ya que tuvo la oportunidad de presentar alegaciones y pruebas, las cuales fueron debidamente consideradas en la resolución. Además, se afirmó que la cámara instalada por la recurrente, orientada hacia un patio comunero, no contaba con la autorización de la Junta de propietarios y que el contrato de seguridad aportado no correspondía a la vivienda en cuestión.
Por otro lado, la AEPD defendió que la cámara instalada no estaba amparada por un contrato válido de seguridad y que la vigilancia alegada podría haberse realizado con métodos menos intrusivos. La Agencia sostuvo que la cámara, al enfocarse hacia áreas privadas y no autorizadas, violaba el principio de «minimización de datos» del RGPD, que exige que los datos sean «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario». Por todo ello, la AEPD solicitó la desestimación del recurso presentado.
La comunidad de propietarios no presentó «evidencias suficientes»
Con el fin de resolver este litigio, la Audiencia Nacional consideró adecuado remitirse a las pruebas aportadas por ambas partes. Por un lado, la recurrente había alegado la nulidad de la resolución por no haber sido debidamente notificada. Según el expediente, la Agencia había iniciado el procedimiento sancionador el 17 de enero de 2022 y la notificación se había realizado el 25 de enero en el mismo domicilio. Aunque se argumentó que las notificaciones previas no se recibieron, se constató que el acuerdo de inicio del procedimiento y la resolución sancionadora fueron correctamente recibidos por la misma persona en la dirección indicada.
Por otro lado, la Agencia había argumentado que la cámara en cuestión, instalada por la recurrente y orientada hacia un patio comunero, no estaba autorizada por la Junta de propietarios. En este sentido, la AEPD sostuvo que la cámara no contaba con un contrato válido de seguridad y que la vigilancia alegada podría haberse realizado mediante métodos menos intrusivos. La denuncia, presentada por la comunidad de propietarios, había alegado que la cámara infringía el artículo 5.1 c) del RGPD, relacionado con el principio de «minimización de datos».
La Audiencia Nacional, tras un exhaustivo análisis del expediente y las pruebas presentadas, ha determinado que no se había demostrado una infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por parte de la recurrente. A lo largo del proceso, se había establecido que la cámara en cuestión estaba situada en un patio de uso exclusivo de la demandante, al que sólo tenía acceso la propia recurrente y su familia. No se había presentado evidencia suficiente para demostrar que la instalación de la cámara vulnerara la intimidad de los vecinos o que la grabación de imágenes pudiera haber afectado a terceros de manera inapropiada.
Asimismo, la Audiencia Nacional ha concluido que, dado que la cámara estaba orientada únicamente hacia un área privada y no hacia viviendas ajenas, no se había configurado una infracción del principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1 c) del RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había impuesto la sanción basándose en la supuesta captura de imágenes de viviendas ajenas, pero la Audiencia ha considerado que esta alegación no se había fundamentado adecuadamente. Como resultado, la resolución sancionadora de la AEPD ha sido anulada y las pretensiones de la Agencia han sido desestimadas.