Connect with us
Actualidad

Absuelta una tienda de vestidos de novia que publicó en Instagram la fotografía de una de sus clientas sin consentimiento

La AEPD había condenado a la firma con 10.000 euros por una presunta vulneración del artículo 6 del RGPD

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Actualidad

Absuelta una tienda de vestidos de novia que publicó en Instagram la fotografía de una de sus clientas sin consentimiento

La AEPD había condenado a la firma con 10.000 euros por una presunta vulneración del artículo 6 del RGPD

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha absuelto a una empresa de confección de vestidos de novia que publicó en las historias de su perfil de Instagram la imagen de una de sus clientas sin consentimiento. La mercantil ya no tendrá que pagar los 10.000 euros de multa que le impuso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una presunta vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la empresa Sophie et Voila fue condenada tras repostear en sus redes sociales una fotografía que, previamente, una de sus clientas había subido en su cuenta personal. Se trataba de una imagen de ella en el día de su boda en la que, junto a su marido, había etiquetado a la tienda, permitiendo a todo usuario que accediera a su Instagram conocer que el vestido había sido confeccionado por Sophie et Voila.



Como consecuencia de esta publicación, la AEPD consideró que las imágenes publicadas por la firma aunque se resubieron tapando las caras de los novios,» sí eran identificables y por eso fueron publicadas en Instagram por la reclamada con la finalidad de cobrar por las ventas efectuadas. En este sentido, la falta de pago no legitima a la parte reclamada a utilizar las imágenes de los reclamantes si no cuenta con su consentimiento expreso, por lo que se ha incurrido en un tratamiento ilícito de datos personales».

Estos hechos llevaron a la AEPD a condenar a la mercantil a una multa de 10.000 euros por infringir el artículo 6 del RGPD, sobre el tratamiento ilícito de datos personales, ya que según la Agencia «en este caso la parte reclamada ni siquiera intentó obtener el consentimiento de los reclamantes para el uso de su imagen dado que consideró que tenía interés legítimo para su tratamiento».

(Imagen: E&J)

La clienta publicó primero las imágenes en su perfil

Disconforme con este desenlace, la empresa interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que seguidamente expresó que para analizar si la reclamante dio o no su consentimiento a la publicación de la fotografías de su vestido de novia en el Instagram de Sophie et Voila, era preciso hacer mención de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos, y acudir a cierta jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En este sentido, el Tribunal ha recordado que se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización o la imagen de una persona. Sin embargo, en este caso concreto, se ha valorado que fue la propia afectada quien publicó inicialmente dichas imágenes en su perfil personal de Instagram, etiquetando además a la empresa en cuestión.

En base a ello, la Sala ha concluido que las imágenes reproducidas por Sophie et Voilá no pueden considerarse datos personales en sentido estricto, dado que fueron tomadas en un espacio exterior, sin elementos identificativos, y con el rostro de los contrayentes totalmente cubierto con un círculo negro, lo que impide su identificación.

Por tanto, al haber sido anonimizada la imagen mediante el borrado completo del rostro, la Audiencia Nacional ha sentenciado que no cabe considerar que se esté tratando un dato personal, ya que no permite identificar a la persona sin un esfuerzo desproporcionado.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.