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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados consigue una sentencia que equipara el sueldo de tres empleados públicos a las funciones que realmente realizaban

Los trabajadores del SERMAS venían desempeñando funciones correspondientes a una categoría superior

Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, y Elena Molino Fernández, asociada senior del despacho. (Imagen: cesión propia)

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Administrativando Abogados consigue una sentencia que equipara el sueldo de tres empleados públicos a las funciones que realmente realizaban

Los trabajadores del SERMAS venían desempeñando funciones correspondientes a una categoría superior

Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, y Elena Molino Fernández, asociada senior del despacho. (Imagen: cesión propia)

Tres trabajadores del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) han conseguido que los tribunales reconozcan su derecho a percibir las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente venían desempeñando, superiores a las asociadas formalmente a sus puestos de trabajo.

La sentencia n.º 354/2026, de 23 de septiembre, dictada por la Plaza nº 6 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, estima el recurso promovido bajo la dirección letrada de Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, de Administrativando Abogados, y reconoce a los recurrentes el derecho a percibir los complementos específicos, de destino y productividad correspondientes a las funciones realmente desarrolladas, además de las diferencias salariales dejadas de percibir.

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Conductores que realizaban funciones propias de una categoría superior

Los tres trabajadores pertenecen al Cuerpo de Gestión y Servicios del SERMAS y ocupan plazas de conductor de vehículo especial, encuadradas en el subgrupo C2. Sin embargo, para acceder a dichas plazas se les había exigido, entre otros requisitos, estar en posesión del Título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

La controversia surgió porque los trabajadores sostenían que las tareas que realizaban en el hospital, excedían de las correspondientes a un simple conductor y comprendían funciones propias de Técnico en Emergencias Sanitarias.

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Entre las funciones que el Tribunal tiene especialmente en consideración se encuentran actuaciones directamente relacionadas con la atención y traslado de pacientes, incluyendo situaciones particularmente sensibles, como la intervención en contenciones de pacientes psiquiátricos durante episodios de brote o el traslado de pacientes recién salidos de anestesia.

Pese a desarrollar estas funciones de forma continuada y habitual, el SERMAS les venía abonando las retribuciones complementarias correspondientes a una categoría inferior.

(Imagen: E&J)

El trabajo efectivamente realizado determina las retribuciones complementarias

La sentencia acoge la tesis defendida por Administrativando Abogados y recuerda la doctrina jurisprudencial conforme a la cual, en materia de retribuciones complementarias, resulta determinante el trabajo efectivamente desempeñado.

El Tribunal se apoya en jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo sobre el principio de igualdad retributiva y señala que, cuando un empleado público acredita que desarrolla efectivamente funciones sustancialmente idénticas a las correspondientes a un puesto mejor retribuido, la diferencia salarial debe contar con una justificación objetiva y razonable.

La resolución destaca que la equiparación exige una prueba suficiente de las funciones realmente desarrolladas. En este caso, considera acreditado que los recurrentes venían desempeñando funciones correspondientes a una categoría superior.

Además, la sentencia señala que esta misma cuestión ya había sido resuelta en sentido estimatorio por otros órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid, cuyo criterio comparte.

El SERMAS deberá abonar las diferencias salariales

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal anula la actuación administrativa impugnada y reconoce a los tres trabajadores el derecho a la aplicación de los complementos específico, de destino y productividad correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas.

Asimismo, la sentencia reconoce la aplicación del nivel 17, al considerar que es el correspondiente al puesto cuya titulación había sido exigida para las plazas de conductor.

El pronunciamiento tiene también una importante consecuencia económica: el SERMAS deberá abonar a los recurrentes las cantidades dejadas de percibir, con la retroactividad reconocida judicialmente, además de los intereses legales correspondientes desde la reclamación formulada en vía administrativa.

La sentencia impone igualmente las costas procesales a la Administración, con el límite de 600 euros establecido en la propia resolución.

(Imagen: CAM)

Impacto de la sentencia

Para los letrados Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, de Administrativando Abogados, el pronunciamiento resulta especialmente relevante porque vuelve a poner el foco en una cuestión frecuente dentro del empleo público: la diferencia entre la categoría formalmente reconocida al trabajador y las funciones que la propia Administración le exige desarrollar en la práctica.

“La Administración no puede exigir de forma continuada el desempeño de funciones propias de un puesto o categoría superior y, al mismo tiempo, mantener unas retribuciones complementarias inferiores cuando queda acreditada la identidad material de las funciones realizadas”, destacan desde Administrativando Abogados.

La sentencia refuerza así la importancia de analizar no solo el nombramiento o la denominación formal del puesto, sino también las funciones efectivamente desarrolladas, especialmente cuando de ellas depende la percepción de complementos retributivos superiores.

El fallo supone un nuevo resultado favorable para Administrativando Abogados en materia de Derecho administrativo y contencioso – administrativo frente a las Administraciones Públicas.

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