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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados logra que el Supremo revise la pérdida de una subvención millonaria sin audiencia al interesado

La futura sentencia aclarará hasta qué punto las administraciones pueden adoptar decisiones desfavorables en materia de subvenciones sin conceder previamente al interesado la oportunidad de formular alegaciones o aportar documentación adicional

Equipo de Administrativando Abogados que ha intervenido en este asunto. (Imagen: cesión propia)

Tiempo de lectura: 5 min

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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados logra que el Supremo revise la pérdida de una subvención millonaria sin audiencia al interesado

La futura sentencia aclarará hasta qué punto las administraciones pueden adoptar decisiones desfavorables en materia de subvenciones sin conceder previamente al interesado la oportunidad de formular alegaciones o aportar documentación adicional

Equipo de Administrativando Abogados que ha intervenido en este asunto. (Imagen: cesión propia)

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación dirigido por Administrativando Abogados que puede tener una importante repercusión en el ámbito del Derecho administrativo y del régimen jurídico de las subvenciones públicas en toda España.

La resolución, de 28 de mayo, dictada por la Sección Primera de la Sala Tercera del Alto Tribunal, aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y acuerda analizar una cuestión de enorme relevancia práctica: si una Administración puede declarar la pérdida del derecho al cobro de una subvención sin tramitar previamente un procedimiento y sin conceder audiencia al beneficiario cuando la normativa autonómica aplicable no contempla expresamente dicho trámite.

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Antecedentes del litigio

El asunto tiene su origen en una ayuda financiada con fondos Next Generation EU concedida a una empresa para la ejecución de proyectos de conectividad. Tras presentar diversa documentación justificativa y mantener distintas comunicaciones con la Administración concedente, ésta acordó declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención (que importa más de un millón de euros) alegando incumplimientos relacionados con la justificación, la facturación, el pago de gastos y determinados requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas. Lo relevante del caso es que dicha decisión se adoptó sin incoar procedimiento específico alguno y sin conceder trámite de audiencia a la entidad afectada.

La Administración reconoció expresamente durante la tramitación del expediente que no se había otorgado audiencia previa, pero sostuvo que no estaba obligada a hacerlo porque la normativa foral navarra no exigía dicho trámite para declarar la pérdida del derecho al cobro de una subvención. Esa tesis fue posteriormente avalada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que desestimó el recurso interpuesto por la entidad afectada.

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(Imagen: E&J)

Defensa mantenida por Administrativando Abogados

Frente a dicha interpretación, los letrados de Administrativando Abogados defendieron que la Administración no puede adoptar una decisión tan gravemente limitativa de derechos sin respetar principios esenciales del procedimiento administrativo, como son la audiencia del interesado y la posibilidad de subsanar o completar la documentación presentada. La tesis sostenida por el despacho parte de una idea básica: cuando la Administración pretende privar a un ciudadano o a una empresa de un derecho previamente reconocido, debe ofrecerle la posibilidad real de defenderse antes de adoptar una decisión desfavorable.

La cuestión ha sido considerada de tal relevancia por el Tribunal Supremo que ha acordado admitir el recurso de casación al entender que trasciende del caso concreto y afecta potencialmente a un gran número de procedimientos administrativos en todo el territorio nacional.

Interés casacional objetivo

La resolución de admisión resulta especialmente significativa porque el Alto Tribunal identifica expresamente la cuestión que deberá resolver en la futura sentencia: determinar si para acordar la pérdida del derecho al cobro de una subvención es necesario tramitar un procedimiento previo y conceder audiencia al beneficiario por aplicación de la normativa estatal, incluso cuando la normativa autonómica reguladora de la subvención no contemple expresamente dicho trámite.

La importancia del debate jurídico excede ampliamente el ámbito de las subvenciones concedidas por la Comunidad Foral de Navarra. En realidad, la futura sentencia del Tribunal Supremo puede afectar a la actuación de todas las Administraciones Públicas españolas cuando gestionen subvenciones, ayudas públicas o fondos europeos, especialmente en aquellos supuestos en los que la normativa autonómica presente lagunas procedimentales o establezca regulaciones distintas de las previstas en la normativa estatal.

(Imagen: Poder Judicial)

Impacto del derecho europeo

La Sala Tercera también ha puesto de relieve otro elemento de enorme interés jurídico. Al tratarse de una ayuda financiada con cargo a los fondos europeos Next Generation EU y vinculada al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo ha considerado necesario analizar la posible incidencia del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho de toda persona a ser oída antes de que se adopte una medida individual que le afecte desfavorablemente.

Esta referencia introduce una dimensión europea al litigio que incrementa todavía más su relevancia. La cuestión ya no se limita únicamente a determinar el alcance de la Ley de Procedimiento Administrativo Común o de la normativa de subvenciones, sino que afecta directamente al contenido del derecho fundamental a una buena administración reconocido por el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Desde Administrativando Abogados destacan que el auto de admisión supone un paso especialmente importante porque el Tribunal Supremo ha apreciado expresamente que la cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y que la doctrina sostenida por la sentencia recurrida podría resultar gravemente dañosa para los intereses generales.

Para el despacho, uno de los aspectos más relevantes del asunto es que la controversia no gira únicamente en torno a una cuestión técnica de subvenciones, sino sobre el alcance de las garantías procedimentales que deben respetar todas las Administraciones Públicas cuando adoptan decisiones que afectan negativamente a los derechos e intereses de ciudadanos y empresas. La futura sentencia permitirá aclarar si dichas garantías pueden quedar limitadas por la ausencia de una previsión expresa en una normativa autonómica o si, por el contrario, derivan directamente de los principios generales del procedimiento administrativo y del derecho fundamental a una buena administración.

(Imagen: E&J)

Alcance de la decisión del Supremo

La futura sentencia permitirá clarificar hasta qué punto las administraciones pueden adoptar decisiones desfavorables en materia de subvenciones sin conceder previamente al interesado la oportunidad de formular alegaciones o aportar documentación adicional. Se trata de una cuestión que afecta directamente a los principios de seguridad jurídica, contradicción, defensa y buena administración.

No debe olvidarse que la cuestión admitida por el Tribunal Supremo no se refiere a un aspecto meramente formal o procedimental. Lo que realmente está en juego es si una Administración puede privar a un ciudadano o empresa de una ayuda previamente concedida sin ofrecerle la oportunidad de explicar, justificar o subsanar las circunstancias que motivan esa decisión. La respuesta que finalmente dé el Alto Tribunal tendrá consecuencias prácticas para miles de expedientes de subvenciones tramitados por Administraciones estatales, autonómicas y locales.

Además, la admisión del recurso resulta especialmente relevante porque se produce en un contexto en el que la gestión de fondos europeos ha incrementado notablemente el número y la complejidad de los procedimientos en materia de subvenciones. La futura doctrina jurisprudencial podrá servir para reforzar las garantías de los beneficiarios y delimitar con mayor precisión las obligaciones procedimentales que deben respetar las Administraciones antes de adoptar decisiones desfavorables.

Desde Administrativando Abogados subrayan que la resolución de admisión supone ya un reconocimiento de la trascendencia jurídica de la cuestión planteada, al haber apreciado el Tribunal Supremo que el debate presenta una evidente proyección general y afecta a una materia especialmente sensible desde la perspectiva de la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los administrados.

Ahora será la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la encargada de resolver definitivamente el recurso y fijar la doctrina jurisprudencial que deberá aplicarse en el futuro a este tipo de situaciones.

La sentencia que finalmente se dicte podría convertirse en una resolución de referencia en materia de subvenciones públicas, fondos europeos y garantías procedimentales, delimitando el alcance del derecho de audiencia cuando las administraciones pretendan privar a un beneficiario del derecho a percibir una ayuda previamente concedida. Un pronunciamiento que, sin duda, será seguido con enorme interés por administraciones, empresas, operadores jurídicos y beneficiarios de ayudas públicas de toda España. 

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