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Abogado: responsabilidad civil exclusiva.

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Al día

Abogado: responsabilidad civil exclusiva.

Los premiados posan junto con las personalidades que acudieron a la gala: Manuel Olmedo, secretario de Estado de Justicia; Victoria Ortega, expresidenta del CGAE; Ángel Gabilondo, defensor del Pueblo; Salvador Gonzalez, presidente del CGAE; e Isabel Perello, presidenta del CGPJ. (Imagen: Abogacía Española)



 

Una entidad aseguradora ejercita pretensión resarcitoria frente a otra con base en que la demandada tiene concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil derivada de actuación profesional con un abogado y en el daño causado por éste a la actora, con ocasión de defender un asunto judicial en que la misma estaba implicada, al omitir de modo negligente la alegación de que dicha Compañía tenia un limite de responsabilidad, por lo que fue condenada por ejecutoria penal a una cantidad muy superior a la máxima asegurada.



 



La sentencia estima que no hay concurrencia de culpas entre el Abogado y su aseguradora sino culpa exclusiva del letrado. Lo hace argumentando textualmente: Cuando una Compañía de Seguros  encarga a un abogado de la defensa de un asunto, obviamente corresponde al Letrado, en el desempeño diligente de su profesión, efectuar todas las alegaciones fácticas y jurídicas que resulten provechosas para su cliente. Y aunque no toda deficiencia en dicha  tarea es determinante de responsabilidad, sí lo es cuando se incurre  en la omisión de alegación de un dato objetivo, ostensible e indefectible, de especial trascendencia para el resultado del proceso, como es una cláusula de limitación de responsabilidad civil de una póliza de seguro. La  mera falta de alegación determinó una condena cuantitativamente  superior a la que se hubiera producido por la simple invocación; y dicha falta se debió única y exclusivamente a un olvido del letrado, el cual constituye un error de bulto que no se habría producido de haberse observado la diligencia que exigía la prestación contractual realizada y las circunstancias de tiempo y lugar, a lo que se debe añadir que el olvido no se produjo en un instante o momento procesal(mero desliz o descuido), sino durante un tiempo amplio, que debió haber permitido advertir sin dificultad la problemática de la póliza.

 



Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 30 de noviembre de 2005. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.