Abuso de Derecho
Abuso de Derecho
De izquierda a derecha: Iñaki Roteta y Nuria Unceta-Barrenechea. (Imagen: cesión propia)
En este recurso, el fallo establece que lo que en manera alguna puede realizarse es acumular, en una misma reclamación, varios períodos impositivos correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), para con ello buscar una causa de resolución del contrato, ya que ello implica un evidente abuso de derecho por parte del arrendador, que no puede ser amparado según lo establecido por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de juliio, del Poder Judicial, en cuanto determina que «los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de Ley o procesal´´. Así, en el caso que nos ocupa, en el año 1999 se reclamaron, por parte del propietario, las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios de 1997, 1998 y 1999, abonándose por el arrendatario, exclusivamente, la de esta última anualidad
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