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Accidente de circulación por placa de hielo: responsabilidad de la Administración.

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Accidente de circulación por placa de hielo: responsabilidad de la Administración.



Siempre se deberá mediante los servicios de limpieza viaria proceder a evitar los efectos propios del hielo, pero la intervención de tales servicios no puede surgir por generación espontánea siempre que se produce un descenso de temperaturas. Tal nivel de eficacia de los servicios públicos no es el exigible, se reitera como estándar en función de lo valores aceptados al momento actual y de lo que a tenor de los mismos pueda resultar racionalmente exigible a la Administración.
En el caso que nos ocupa, establece la Sentencia, que aunque no nos encontramos en una vía pública rápida o que forme parte de la red principal, tampoco se trata de una carretera local, sino de titularidad y ámbito autonómico; y que la aparición de hielo en esas fechas era plenamente previsible para la Administración, que de hecho actuó el día anterior pero, inexplicablemente, abdicó de la vigilancia el día del accidente pese a la alta probabilidad de heladas, luego confirmadas,  y de la concurrencia en el tramo de una especial peligrosidad dada la trazada descendente, sombría y curva, con escasa visibilidad y carente de señalización sobre peligro de heladas, lo que unido a la extraordinaria dimensión (72 metros de longitud) de la placa de hielo existente en plena curva, lleva a estimar que difícilmente pudo el conductor evitar, ante la presencia inesperada de tan inmensa placa de hielo, la pérdida de control de su vehiculo, todo lo cual conlleva la apreciación de la responsabilidad patrimonial que se postula.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 2 de noviembre de 2007. Nº recurso 269/2003. Ponente Don Francisco Javier Pardo Muñoz.  A FAVOR DE: ACCIDENTADO. Base de datos Economist & Jurist, avance de jurisprudencia.