ACCIDENTE DE MOTO EN LA VIA PÚBLICA: MAL ESTADO DE LA CALZADA
ACCIDENTE DE MOTO EN LA VIA PÚBLICA: MAL ESTADO DE LA CALZADA
Los hechos son claros: la recurrente perdió inesperadamente el control de su motocicleta debido a un socavón existente en la vía y que no se percibía al estar cubierto por agua, así como estar la calzada cubierta de arena, gravilla y barro debido a las obras que se estaban realizando en la zona. Se reclama únicamente por las lesiones padecidas, concretamente: fractura meseta tibia externa derecha, erosiones y esguince del tobillo derecho, por lo que se le tuvo que practicar tratamiento ortopédico, así como erosiones en cara antero-lateral y medial, debiendo permanecer ingresada 4 días.
Ante estos hechos, la sentencia que ahora nos ocupa, declara la responsabilidad del Ayuntamiento de Badalona y lo hace en base a los siguientes argumentos que resaltan los presupuestos de este tipo de responsabilidad:
– Que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga la obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica.
– Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
– Que exista una relación de causa efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor.
– Que la reclamación se interponga dentro del plazo de caducidad establecido legalmente.
Estos son los presupuestos, y partiendo de que no es posible la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, aun en forma mediata, indirecta o concurrente, considerando, igualmente, el testimonio ofrecido por el único testigo presencial del accidente, en el sentido de aclarar, que el firme se encontraba en pésimo estado, existiendo socavones, tierra y grava suelta porque había unas obras al lado, resulta que el Ayuntamiento no cumplió con su obligación de mantener la calzada en perfecto estado para la circulación, omitiendo su deber de señalizar la existencia de las obras, incumpliendo así sus obligaciones en materia de Seguridad Vial puesto que ha quedado acreditado en autos que, al haber llovido, los restos de tierra y gravilla procedentes de las obras se desplazaron por la calle que hacia bajada y no eran visibles a simple vista.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 27 de marzo de 2006, nº recurso 125/2003, Sala de lo Contencioso administrativo, sección cuarta. Ponente Doña Maria Luisa Pérez Borrat. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.