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Acciones derivadas de dolo: se admiten

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Acciones derivadas de dolo: se admiten

(Imagen: E&J)



Sobre si cabe, primero, la acción de anulación de contrato y reclamación de indemnización de daños y perjuicios (acumulación de dos acciones), segundo, la acción de anulación, sin reclamación de indemnización (una sola acción) y, tercero, la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, sin ejercitar la acción de anulación (una sola acción, es el caso presente); la respuesta debe ser afirmativa, tanto porque no hay norma que excluya cualquiera de las tres posibilidades, como porque sí hay norma aplicable a un caso similar de ineficacia, que es la resolución que contempla el articulo 1124 CC, que admite como perfectamente compatibles y, al tiempo, independientes, la acción de resolución y la de resarcimiento, que pueden ser ejercitadas conjunta o independientemente, sin que la posibilidad de ineficacia excluya la indemnización, ni viceversa, ni la acumulación. En el presente caso, no se ha pedido la nulidad de negocio jurídico alguno, sino que se ha ejercitado la acción de indemnización de daños y perjuicios por una actuación dolosa de los demandados y tales perjuicios son la falta de posibilidad de cobro de aquel crédito que fue cedido con sus intereses.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de enero de 2007. Ponente Don Xavier O´Callaghan Muñoz. A FAVOR DE: EMPRESA DE LEASINGIG RECURRENTE. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.



 

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