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ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES CIVILES DE LA AP DE MADRID SOBRE EL MONITORIO

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ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES CIVILES DE LA AP DE MADRID SOBRE EL MONITORIO



Ante la disparidad de criterios y dudas suscitadas en torno al proceso monitorio, los Magistrados, en reunión celebrada el 23 de septiembre de 2004, llegaron a una serie de acuerdos. Por su interés, se recuerdan ahora:


1) Efectos de la admisión de la petición de juicio monitorio  por cuantía superior a 30.000 euros:
La indebida admisión a trámite de juicio monitorio, por cuantía superior a la establecida en
el artículo 812 LEC es nula de pleno derecho y no puede ser sanada por la incomparecencia del deudor, lo que motivará que éste pueda oponer la nulidad del título contra la ejecución. (Acuerdo es aprobado por UNANIMIDAD).
2) Posibilidad de acudir al juicio monitorio con documento presentado mediante fotocopia u otro sistema de reproducción:




Se pueden aportar los documentos a que hace referencia el artículo 812 LEC, por fotocopia u otro sistema de reproducción. (Acuerdo aprobado por MAYORÍA: 13 votos a favor y 11 en contra).
3) ¿Cabe acudir al juicio monitorio en reclamación de cantidad de derivada de contrato de cuenta corriente, en base a certificado de saldo expedido por la entidad instante del procedimiento?:
Sí cabe acudir al juicio monitorio, aportando, en reclamación derivada de contrato de cuenta corriente, el certificado expedido por la entidad instante del procedimiento. (Acuerdo aprobado por MAYORÍA: 22 votos a favor y 2 en contra).
4) ¿Puede admitirse a trámites solicitud de juicio monitorio instada por cesionario de crédito derivado de contrato con fórmula personal de pago o cualquier otra cesión de crédito?:
Es valida la solicitud de juicio monitorio instada por cesionario de crédito de contrato con formula personal de pago o de cualquier otra cesión de crédito. (Acuerdo aprobado por MAYORÍA: 17 votos a favor y 4 en contra).
5) En el juicio monitorio a que se refiere el arto 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, ¿se puede sustituir la exigencia de previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente, a que se refiere el art. 21.2 LPH, por la presentación del acta de la Junta en que se haya aprobado la liquidación, constando en ella como deudor el copropietario frente al que se dirige el monitorio?:
En el juicio monitorio a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal no se puede sustituir la certificación del acuerdo de la Junta, aprobando la liquidación de la deuda, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, por el acta de la Junta en que se aprobó la liquidación. (Acuerdo aprobado por UNANIMIDAD).