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ADMINISTRATIVO.Nacionalidad española: adquisición por residencia.

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ADMINISTRATIVO.Nacionalidad española: adquisición por residencia.



 La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo de 29 de noviembre de 2005, que ahora nos ocupa, se dicta en un supuesto de denegación de adquisición de la nacionalidad española por residencia legal en nuestro país y ello en base a que a pesar de que pudo acreditarse la existencia de residencia legal en España por la interesada, a juicio del Tribunal a quo, sin embargo, no había residencia efectiva a la vista de las múltiples salidas que constan en la fotocopia de su pasaporte.



 



Tomando como punto de referencia lo estipulado en el Art. 22 del CC en orden a los requisitos que ha de reunir la residencia para que pueda desembocar en la adquisición de la nacionalidad española por esta vía, (legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición), el TS llega a una conclusión totalmente opuesta a la del Tribunal a quo, considerando que el extranjero residente legalmente en España puede viajar fuera del territorio nacional, mientras que éstos viajes sean esporádicos o bien necesarios  y en el supuesto enjuiciado concurren los dos condicionantes determinados por la enfermedad de la recurrente adverada por los informes médicos.

 



En conclusión, no debió ser privada del derecho a la nacionalidad solicitado por residir en España con su marido, de nacionalidad española, en el plazo legalmente establecido en el Art. 22.3 del CC, máxime cuando asimismo el Art. 83.5 del RD  119/1986, de 26 de mayo establece textualmente que quienes disfruten del permiso de residencia  pueden salir y volver a entrar en nuestro territorio cuantas veces lo precisen, mientras el permiso y el pasaporte o documento análogo se encuentre en vigor.

 

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 29 de noviembre de 2005. Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Contencioso Administrativa, Marginal 237673.