Agresión a médico en consulta: es delito de atentado.
Agresión a médico en consulta: es delito de atentado.
El recurrente conocía la condición de servidor público del agredido y que su conducta iba derechamente encaminada a menoscabar la autoridad del médico que debía administrarle el tratamiento y dispensarle las recetas, puesto que la agresión se realizó en la consulta oficial del Servicio Andaluz de Salud y con motivo del ejercicio de su funciones por el funcionario público. Además, no se trató de un mero forcejeo o acto de resistencia, sino de una agresión en toda regla, lo que por lo demás, es casi irrelevante, pues el delito de atentado no se configura únicamente con agresiones violentas, sino también con cualquier acometimiento, resistencia activa o mediante una intimidación suficiente, según establece el artículo 550 del Código Penal.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 26 de noviembre de 2007, nº recurso 364/2007. Ponente Don Pedro José Vela Torres. A FAVOR DE: MEDICO AGREDIDO. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.
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