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AL DÍA: Legislación y Jurisprudencia Septiembre 2016

Tiempo de lectura: 16 min



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AL DÍA: Legislación y Jurisprudencia Septiembre 2016

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AL DÍA ADMINISTRATIVO

Legislación



– Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad

AL DÍA CIVIL



Legislación



-Protección de consumidores y usuarios contratación de préstamos hipotecarios sobre la vivienda

Pactos sucesorios en Cataluña

Jurisprudencia

-Cláusulas suelo

-Impuesto sobre bienes inmuebles

AL DÍA CONSTITUCIONAL

Jurisprudencia

-Dilaciones indebidas

AL DÍA LABORAL

Legislación

-Prórroga de la presentación de solicitudes de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales

AL DIA MERCANTIL

Legislación

-Funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva

AL DÍA PENAL

Jurisprudencia

-Objeción de conciencia

 

 

AL DÍA SOCIAL

Jurisprudencia

-Retribución de vacaciones

-Prestaciones sociales

SUBVENCIONES

Estatales

-Subvenciones a asociaciones judiciales

-Subvenciones para investigaciones sociológicas

Autonómicas

-Subvenciones para la contratación por cuenta ajena de desempleados en Aragón

-Subvenciones de apoyo a las familias en Aragón

-Subvenciones para emprendedores  en Aragón

-Ayudas para  la vivienda  de personas en riego de exclusión social en Cataluña

-Ayudas para las producciones afectadas por la lluvia en Canarias

 

CUADROS:

¡ATENCIÓN!

Europa no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Mas información Al día Civil, págs…

 

¡ATENCIÓN!

 

El Tribunal Supremo fija como doctrina que el vendedor pueda repercutir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles al comprador de una vivienda, siempre y cuando no realicen un pacto en contrario por contrato. Más información Al día Civil, págs…

 

¡ATENCIÓN!

No toda infracción de los plazos procesales o toda excesiva duración temporal de las actuaciones judiciales suponen una vulneración del derecho fundamental de un proceso sin dilaciones. Más información Al Día Constitucional, págs..

¡NOTA IMPORTANTE!

Los Estados miembros pueden exigir el permiso de residencia a los ciudadanos que soliciten prestaciones sociales. Más información Al Día Social, págs….

 

 

TEXTO DEL ARTÍCULO

AL DÍA ADMINISTRATIVO

Legislación

Se modifica el Convenio sobre expedición de certificados de nacionalidad, adoptado en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2015

Modificación de los anexos I y II del Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, adoptada en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2015 mediante Resolución 4/2015. (BOE núm. 156, de 29 de junio de 2016)

Resolución 4/2015 por la que se modifican los anexos del Convenio (n.º 28) relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, firmado en Lisboa el 14 de septiembre de 1999, adoptada por la Asamblea General el 16 de septiembre de 2015 en Estrasburgo.

Considerando que el Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, firmado en Lisboa el 14 de septiembre de 1999, incluye dos anexos, por una parte el certificado de nacionalidad (anexo 1) y por otra la lista de epígrafes y sus códigos (anexo 2).

Y considerando que dicho Convenio prevé la modificación de los mencionados anexos así como el procedimiento para realizar dicha modificación en los apartados 1 y 2 del artículo 11, el apartado 3 del artículo 17, y en la letra d) del apartado 1 del artículo 21.

AL DÍA CIVIL

Legislación

Ley de protección de los consumidores en la contratación de préstamos hipotecarios que entrará en vigor el 16 de septiembre de 2016 en Andalucía

Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda. (BOE núm. 157, de 30 de junio de 2016)

El título preliminar, referido a las disposiciones generales, concreta en su artículo primero el objeto de la Ley, consistente en garantizar la protección de las personas consumidoras y usuarias, regulando la transparencia y el acceso a la información que se les debe facilitar en la suscripción de préstamos o créditos hipotecarios sobre una vivienda. Se trata de una materia que afecta no solo a un bien de uso ordinario, sino, en la mayoría de los casos, de primera necesidad, como es la vivienda, siendo la suscripción de un préstamo hipotecario la vía de financiación más usual para la adquisición de este bien inmueble.

En este mismo título se introduce el reconocimiento de la persona que intervenga como garante, en su caso, en el préstamo hipotecario como sujeto protegido por la norma. La experiencia de estos últimos años obliga a remediar el déficit de atención que la normativa que incide sobre esta materia ha mantenido con dicha figura. Si se parte de la premisa de que la persona garante puede llegar a responder del cumplimiento de las obligaciones que del préstamo hipotecario se derivan como consecuencia del incumplimiento de la persona consumidora y usuaria deudora principal, parece razonable que se le facilite información de las condiciones de contratación al mismo nivel que a esta, así como toda aquella específica que le incumba en razón de su posición en el contrato suscrito.

Especial relevancia alcanzan los llamados servicios o productos accesorios que usualmente se ofertan conjuntamente con los préstamos o créditos hipotecarios. En la Ley, partiendo de lo previsto en materia de cláusulas abusivas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se recoge de forma expresa que no podrá obligarse a la persona consumidora y usuaria a la suscripción de productos o servicios accesorios no solicitados. Dicha suscripción debería estar prohibida y, en caso de existencia opaca, debería ser causa de sanción en el momento de su conocimiento y durante toda la vida de la hipoteca. Mientras la Directiva 2014/17/UE se refiere y define como servicio accesorio todo servicio ofrecido al consumidor junto con el contrato de préstamo, la presente norma se refiere tanto a productos como a servicios accesorios, y hace una definición más detallada y enunciativa de los mismos, incluyendo una cláusula general que evite el carácter cerrado de dicha definición.

A los efectos de la presente ley, se consideran prácticas de ventas vinculadas la oferta o venta de un préstamo hipotecario en un paquete junto con otros productos o servicios financieros cuando aquel no se ofrezca a la persona consumidora y usuaria por separado, y prácticas de ventas combinadas toda oferta o venta de un préstamo hipotecario junto con otros productos o servicios financieros cuando el préstamo se ofrezca también a la persona consumidora y usuaria por separado, aunque no necesariamente en las mismas condiciones que combinado con otros productos o servicios accesorios. De esa forma, la presente ley adopta los conceptos y respeta la regulación sobre las ventas vinculadas y combinadas que se contienen en los artículos 4.26 y 27, y 12 de la citada directiva, pero exigiendo requisitos de información de la empresa prestamista a la persona consumidora y usuaria en cuanto a su carácter vinculado o combinado y sus correspondientes implicaciones, de modo que pueda valorar si le interesa contratar o no dichos servicios accesorios.

Tanto la Directiva comunitaria 2014/17/UE como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, obligan a la empresa prestamista a evaluar la solvencia del potencial prestatario sobre la base de una información suficiente, debiendo incluir tanto la facilitada por la persona solicitante como la resultante de la consulta de ficheros automatizados de datos, de acuerdo con la legislación vigente, especialmente en materia de protección de datos de carácter personal. Se establece expresamente, en beneficio de la persona consumidora y usuaria, un derecho de información y conocimiento de las fuentes, criterios y motivos que han justificado la denegación del préstamo, así como la posibilidad de revisar dicha decisión.

El título II, referido al Contrato de Préstamo Hipotecario, recoge el derecho de la parte consumidora a examinar y disponer de una copia del proyecto de escritura pública en el despacho de la notaría elegida por esta, con objeto de que pueda comprobar la adecuación de su contenido con el de la oferta vinculante.

El título III recoge la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía de promover e incentivar la adhesión de las empresas prestamistas al Sistema Arbitral de Consumo, facilitándose a las personas consumidoras y usuarias información acerca de las entidades adheridas al mismo. Se crea el Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios, en el seno de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, específicamente destinado a facilitar la resolución de los conflictos en materia de contratación hipotecaria y desahucios. Se prevé igualmente la creación de órganos sectoriales de mediación en el seno del Consejo Andaluz de Consumo y sus consejos provinciales.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Pactos sucesorios. Consejo importante para los notarios en Cataluña

Ante la realidad de que en Cataluña pueden constituir un pacto sucesorio dos o más personas, es evidente que con frecuencia puedan otorgarse pactos sucesorios entre heredante y heredero sin que se necesite para su viabilidad legal un requisito especial.

En la práctica el heredero testamentario puede decir «Papá, te estoy tan agradecido que me gustaría tener la ocasión de hacer notar en escritura pública mi agradecimiento». Así puede conseguir dicho heredero testamentario convertir su expectativa revocable en titular del contenido hereditario con carácter prácticamente irrevocable.

No estaría pues de más que el Notario, siempre que el pacto sucesorio se celebre solo entre dos personas y contenga la institución de heredero, advirtiera al heredante que esta disposición ya no es como la testamentaria plena y libremente revocable por su sola voluntad. Seria pues conveniente que el Notario siempre advirtiera al otorgante heredante que este acto es prácticamente irrevocable.

Más información en “La libertad de testar y los pactos sucesorios en el Código Civil de Cataluña” en www.economistjurist.es .

 

Jurisprudencia

CLÁUSULAS SUELO

El TJUE deniega la retroactividad de las cláusulas suelo

Informe del Abogado del TJUE – 13/07/2016

El Tribunal Supremo español declaró en su momento la devolución por las cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013, por ello, los clientes afectados recurrieron a la justicia europea.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado tras estudiar el caso español que “la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva europea«.

De este modo, confirma que la directiva europea, no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.

La opinión del abogado general no es vinculante, sin embargo viene coincidiendo con la opinión del Tribunal Europeo.

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El vendedor puede repercutir el IBI al comprador de una vivienda

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil – 15/06/2016

El Tribunal Supremo fija como doctrina que el vendedor pueda repercutir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles al comprador de una vivienda, siempre y cuando no realicen un pacto en contrario por contrato.

De este modo, el Tribunal establece la interpretación que ha de hacerse del artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales, de forma que el vendedor que abone el IBI pueda repercutirlo sobre el comprador, en función del tiempo que hayan ostentado la propiedad del inmueble cada una de las partes.

Por último, la sentencia aclara que comprador y vendedor podrán pactar la imposibilidad de la repercusión. No obstante, ante la ausencia de pacto, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador.

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 69883374

 

AL DÍA CONSTITUCIONAL

Jurisprudencia

DILACIONES INDEBIDAS

El Tribunal Constitucional tarda 4 años en dictar una sentencia en la que aprecia dilaciones indebidas por un retraso de 15 meses

Tribunal Constitucional. Sala Segunda – 09/05/2016

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas al recurrente por retraso excesivo en el señalamiento de la vista, que había sido de un año y tres meses, en un procedimiento contencioso-administrativo de extranjería en la que al actor se le había denegado el permiso de residencia de larga duración.

La Sentencia del Constitucional, de fecha 9 de mayo de 2016, ha tardado cuatro años en resolver la demanda de amparo por dilaciones indebidas, produciéndose con ello una llamativa situación cuando, además, fundamenta la concesión del amparo en que no es óbice la excesiva carga de trabajo del juzgado recurrido para que se respete el derecho a un proceso sin dilaciones.

En las circunstancias del caso, el demandante de amparo había recurrido el decreto de convocatoria de la vista solicitando que fuese adelantada alegando que durante ese período podría serle incoado un expediente de expulsión, o incluso ser privado de libertad, al tratarse de una persona extranjera a la que se le había denegado el permiso de residencia, aspecto que también ha sido determinante en la decisión del Tribunal.

El Tribunal Constitucional, realiza un análisis de su jurisprudencia para determinar si es una situación que vulnere el mentado derecho, verificando si ha existido una efectiva dilación y si puede considerarse o no justificada, pues “no toda infracción de los plazos procesales o toda excesiva duración temporal de las actuaciones judiciales supone una vulneración del derecho fundamental”, matiza.

Analizando las circunstancias concretas del caso, el Constitucional afirma que el asunto planteado no reviste una especial complejidad, por lo que “no parece razonable que en un procedimiento de esta naturaleza se haya diferido la vista del recurso contencioso-administrativo, con evidente perjuicio del recurrente, a una fecha tan lejana”.

Por último, el Tribunal Constitucional subraya que si bien el retraso parece obedecer a causas estructurales y a la carga de trabajo que pesa sobre el órgano judicial, ello no impide apreciar la vulneración del derecho, pues esta situación no altera la naturaleza injustificada de dichas dilaciones ni legitima el retraso.

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 69938195

 

AL DÍA LABORAL

Legislación

Se prorroga hasta el 15 de agosto de 2016, la presentación de solicitudes de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral

Orden ESS/1003/2016, de 22 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y la remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2015, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. (BOE núm. 151, de 23 de junio de 2016)

 

Al amparo de las previsiones establecidas en la disposición final tercera del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, la Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio, la Orden ESS/1368/2012, de 25 de junio, la Orden ESS/911/2013, de 23 de mayo, la Orden ESS/996/2014, de 12 de junio y la Orden ESS/1068/2015, de 3 de junio, vinieron a ampliar hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, los plazos para la presentación a las entidades gestoras o mutuas de las solicitudes de las empresas que desearan optar por los incentivos correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 y de remisión por aquéllas de los informes-propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

 

El volumen de gestión derivado de las solicitudes presentadas respecto de los referidos ejercicios hace aconsejable el mantenimiento de la ampliación de plazos señalada para las solicitudes correspondientes al ejercicio 2015, a fin de facilitar a las empresas la presentación de las mismas y racionalizar el inicio de los procedimientos en coherencia con el volumen de expedientes en tramitación.

 

AL DIA MERCANTIL

 

Legislación

 

Funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la que se regulan las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva

 

Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (BOE núm. 167, Martes 12 de julio de 2016)

 

 

La Circular establece en la sección primera el ámbito de aplicación, que abarca tanto a depositarios de IIC como a los depositarios de las entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

 

En la sección segunda, se regulan las funciones de custodia y administración y control del efectivo, así como las especificidades y excepciones en el desempeño de estas funciones, aplicables al depositario de entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, y de instituciones de inversión colectiva de inversión libre.

 

En la sección tercera, se precisan aspectos técnicos relativos al régimen general aplicable a la función de supervisión y vigilancia del depositario, teniendo en cuenta de nuevo las especificidades que presenta el desempeño de esta función en entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Además, con el objetivo de simplificar y unificar la normativa de los depositarios, se incorporan en esta sección los requisitos recogidos en la Circular 3/2009, de 25 de marzo, de la CNMV, sobre el contenido del informe semestral de cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión de los depositarios de instituciones de inversión colectiva, para poder proceder así a la derogación de la misma. Se adjunta como anexo A los modelos que figuraban en dicha Circular y que recogen la forma y contenido del reporte de las incidencias por parte de los depositarios de IIC.

 

Asimismo, se incorpora a esta Circular la norma adicional contenida en la mencionada Circular 3/2009, de 25 de marzo, de la CNMV, relativa al modelo de informe para los fondos de inversión recogido en el anexo 1 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la CNMV, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición, de manera que dicho modelo queda sustituido por el modelo contenido en el Anexo B de la presente Circular.

 

Por otro lado, en la norma final primera, con el objetivo de clarificar la normativa y en virtud de la habilitación incluida en el apartado 3 de la disposición final única del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se modifica el contenido de la norma 7.ª de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la CNMV, y se sustituye el modelo de su anexo 8.

 

Finalmente, el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, habilita a la CNMV en su artículo 53.2, a determinar el procedimiento de cálculo del coeficiente mínimo de liquidez del 1 % sobre el patrimonio que deben mantener las IIC así como las categorías de activos liquidos en que se puede materializar. Haciendo uso de esta habilitación, en la norma final segunda se modifica la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las Instituciones de Inversión Colectiva, con el objeto de concretar estos aspectos mencionados anteriormente.

 

AL DÍA PENAL

Jurisprudencia

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Condenado por delito electoral por negarse a ser vocal en una mesa electoral

Juzgado de lo Penal de Elche – 02/06/2016

El Juzgado de lo Penal nº2 de Elche ha condenado mediante sentencia de fecha 2 de junio con una pena de multa por un delito electoral a un hombre que presentó su objeción de conciencia a ser vocal.

El acusado fue nombrado como primer vocal en las Elecciones Generales de 2011, y presentó una solicitud de excusa por objeción de conciencia ante la Junta Electoral, en la cual señaló literalmente su objeción “por su desacuerdo con el actual sistema político y electoral frente al cual propone autogestión y asamblearismo”. A pesar de la negativa de la Junta Electoral a admitir su recurso, el acusado no acudió a ejercer sus obligaciones electorales.

De este modo, el Juzgado le ha condenado a la pena de multa de 340€ como autor de un delito electoral, por considerar que, de no hacerlo y estimar su objeción de conciencia, se descompondría el contenido del deber electoral y quedaría al arbitrio del ciudadano cumplir con el mismo.

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 69925710

 

AL DÍA SOCIAL

Jurisprudencia

RETRIBUCIÓN DE VACACIONES

La retribución durante el periodo de vacaciones debe incluir todos los conceptos ordinarios

Tribunal Supremo. Sala de lo Social – 08/06/2016

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la retribución de todos los conceptos ordinarios durante los períodos de vacaciones.

Así, la Sala señala que, en el caso en concreto, ha de aplicarse el convenio colectivo que regula el cálculo de la retribución del período de vacaciones. No obstante lo anterior, en cualquier caso, la retribución ha de comprender siempre los conceptos ordinarios. Para el cálculo de esta retribución únicamente podrían excluirse los extraordinarios o aquellos que pudieran comprender un doble pago.

La sentencia se fundamenta principalmente en que la retribución abonada a los trabajadores durante su período de descanso «no puede disuadir o desincentivar su disfrute». De este modo, estima el recurso de casación presentado y anula la sentencia dictada en instancia anterior por la Audiencia Nacional.

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 69883451

 

PRESTACIONES SOCIALES

Los Estados miembros pueden exigir el permiso de residencia a los ciudadanos que soliciten prestaciones sociales

Tribunal de Justicia de la Unión Europea – 14/06/2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado, en su sentencia del pasado 14 de junio, que «aunque se considere que este requisito constituye una discriminación indirecta, está justificado por la necesidad de salvaguardar las finanzas del Estado miembro de acogida«.

En el caso analizado por el TJUE, las autoridades de Reino Unido habían denegado multitud de las prestaciones solicitadas, fundamentándolo en que los solicitantes carecían de permiso de residencia en dicho Estado. Así, numerosos ciudadanos presentaron sus quejas ante la Comisión Europea de Ciudadanos de otros Estados miembros residentes, en este caso, en Reino Unido.

Ante el recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que la diferencia de trato que alegan los recurrentes puede estar justificada por un «objetivo legítimo». Así, el objetivo legítimo sería la necesidad de salvaguardar las finanzas del Estado miembro de acogida. Del mismo modo, recuerda que este fallo se refiere únicamente al caso analizado, y que no cabe incurrir en aplicar por analogía el criterio establecido en la sentencia más allá de lo que resulte necesario para alcanzar el objetivo concreto al que se refiere.

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 69925712

 

SUBVENCIONES

Estatales

SE APRUEBAN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUDICIALES PROFESIONALES PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES

Acuerdo de 12 de mayo de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales. (BOE núm. 127, de 26 de mayo de 2016)

Plazo de presentación: Será el plazo fijado en la correspondiente convocatoria.

SE APRUEBA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS

Orden PRE/593/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo. (BOE núm. 99, de 25 de abril de 2016)

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Autonómicas

SE CONCEDEN SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN ARAGÓN

Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. (Boletín Oficial de Aragón de 9 de junio de 2016)

Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

SE CONCEDEN SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, INTEGRACIÓN SOCIAL DE EXTRANJEROS Y APOYO A LAS FAMILIAS EN ARAGÓN

 

Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias. (Boletín Oficial de Aragón de 7 de junio de 2016)

Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de subvención se fijará en cada convocatoria.

SE APRUEBAN SUBVENCIONES PARA EMPRENDEDORES QUE SE ESTABLEZCAN COMO AUTÓNOMOS, O QUE PONGAN EN MARCHA MICROEMPRESAS EN ARAGÓN

 

Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón de 30 de mayo de 2016)

Plazo de presentación: Las solicitudes de subvención al establecimiento como trabajador autónomo deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día en que se inicie la actividad.

SE APRUEBAN AYUDAS PARA POSIBILITAR LA PERMANENCIA EN LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIEGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN CATALUÑA

 

RESOLUCIÓN TES/7/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para su concesión. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 14 de enero de 2016)

 

Final de la convocatoria: El plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no debe ser superior a veinticuatro meses

 

SE CONVOCAN AYUDAS PARA LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR LA LLUVÍA EN CANARIAS

Orden AAA/764/2016, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015. (BOE núm. 121, de 19 de mayo de 2016).

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

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