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Alegaciones como motivo de los recursos extraordinarios. Cuestiones relativas a la integración del factum.

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Alegaciones como motivo de los recursos extraordinarios. Cuestiones relativas a la integración del factum.



Como criterio general, no se admitirá la revisión de cuestiones relativas a la prueba en ningún caso mediante el recurso de casación y sólo excepcionalmente a través del recurso extraordinario por infracción procesal, en una amplia interpretación del art. 469.1 LEC, en cuanto el ordinal 2º del referido precepto puede amparar la infracción de las normas relativas a la carga de la prueba, considerando norma reguladora de la sentencia el art. 217 LEC, dado su contenido y al estar incluido en la ley procesal bajo el epígrafe «de los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos´´. Además en el ordinal 4º del art. 469.1º LEC, al considerar motivo del recurso extraordinario por infracción procesal la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la CE, podría encuadrarse el error patente o notorio y la interpretación ilógica o irrazonable de los distintos medios de prueba legalmente previstos.


ACUERDO adoptado por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, (Pleno no Jurisdiccional), el 4 de abril de 2006