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Allanamiento a la demanda: concepto de mala fe.

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Allanamiento a la demanda: concepto de mala fe.

(Imagen: E&J)



El concepto de mala fe ha de ser entendido en un sentido amplio , de acuerdo con la finalidad perseguida  que no es otra que, por un lado , evitar la condena en costas del allanado cuando con anterioridad a la presentación de la demanda no haya tenido ocasión de conocer o de cumplir la prestación por no haber recibido reclamación alguna o por cualquier otro motivo legítimo, y por otro establecer una especie de beneficio legal en favor del litigante vencido cuando el allanamiento ha evitado un procedimiento, siempre costoso , por lo que habrá de entenderse incurso en dicha mala fe al demandado cuya conducta previa ha sido causante de la interposición de la demanda, con una actuación extraprocesal que ocasiona precisamente el comienzo del juicio, y que le sea imputable objetivamente a través del dolo, culpa grave, o incluso un mero retraso prolongado en el cumplimiento de la obligación reclamada, suponiendo un ataque al crédito o derecho del actor, quien obviamente tendría que hacer frente a unos gastos que reducirían sensiblemente el importe de su crédito, cuando por su parte ha cumplido la obligación que le incumbía, pues la provocación de una reclamación postulada implica unos perjuicios de orden económico que deben ser tenidos en cuenta , y es evidente que, si ha existido requerimiento previo a la interposición de la demanda, el contenido del previo requerimiento coincide sustancialmente con la petición de la demanda posterior y dicho aviso es desatendido, resulta de inaplicación la regla general y entraría en juego la excepción amparada en la mala fe pues infringe el principio general de la buena fe quien no atiende un previo requerimiento extrajudicial y da lugar a la interposición de una demanda ante los Tribunales de justicia, para allanarse posteriormente a una pretensión objeto de aquél.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 26 de julio de 2006, nº recurso 359/2006. Ponente Don JESUS SOUTO HERREROS. A FAVOR DE: ACREEDOR-DEMANDANTE. Base de datos Economist & Jurist, marginal 277505.