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Allanamiento y condena en costas

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Allanamiento y condena en costas

Patricia Suárez, presidenta de Asufin. (Imagen: Asufin)



 

Recurre el actor la sentencia de la instancia que, estimando su pretensión ante el allanamiento del demandado no apreció razones para imponerle a éste las costas  La Sala estima el recurso y resuelve la imposición de costas por la actitud previa del demandado sin que éste atendiera a razones, motivo por el que se vio obligado a solicitar el auxilio judicial Expresamente declara la Sala que ha de analizarse no sólo si el demandado obró propiamente con malicia, sino si con su injustificada actitud, también culpable o negligente, provocó y obligo al accionante a interponer la demanda y, en definitiva, fue su conducta preprocesal la única causante del pleito



Lo decisivo será pues comprobar si realmente el allanado estuvo siempre dispuesto a cumplir su obligación y el planteamiento del proceso obedece a una actitud precipitada y gratuita del actor, que no insistió o recordó suficientemente al demandado su deuda antes de iniciar el proceso, o, por el contrario, el demandante se vio forzado necesariamente a acudir a los Tribunales para obtener la satisfacción de su derecho ante la actitud morosa, rebelde o negligente del interpelado respecto al cumplimiento de su obligación, valorando especialmente la existencia de previos requerimientos extrajudiciales por parte de aquél, así como la homogeneidad de lo pedido en la demanda con lo reclamado extraprocesalmente.

En el presente caso se constatan en el tiempo, al menos, un requerimiento extrajudicial y previo al pleito efectuado para instar el pago de la factura que es objeto de la demanda, que fue contestado por la demandada ofreciendo un finiquito que no fue aceptado por la actora, y como ultimátum la parte demandada se limitó a ofrecer la misma cantidad, por lo que no le quedó más remedio a la parte actora a presentar la demanda, sin que hayan quedado acreditados los hechos que la parte apelada expone en su impugnación al recurso.




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