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ANOTACION PREVENTIVADE EMBARGO: FALTA DECADUCIDAD AUTOMATICA.

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ANOTACION PREVENTIVADE EMBARGO: FALTA DECADUCIDAD AUTOMATICA.

(Imagen: E&J)



La presente Resolución vuelve a resolver, con la

esperanza de zanjar el tema definitivamente,



sobre la negativa a cancelar por caducidad una



anotación preventiva de embargo, que fue prorrogada

con anterioridad a la entrada en vigor de



la Ley 1/2000. La problemática se producía

especialmente en las situaciones de derecho

transitorio pues el Reglamento Hipotecario en el

Art. 199, párrafo segundo, suponía la prórroga

indefinida de estas anotaciones preventivas judiciales

hasta que se dictara resolución firme en el

proceso en que se hubieran adoptado, de manera

que no caducaban por trancurrir el plazo de

cuatro años. Posteriormente, la nueva redacción

del Art. 86 de la LH incorporó una innovación en

este punto: la posibilidad de solicitar, no una

única prórroga, sino sucesivas prórrogas.En este

sentido para evitar la caducidad se hace necesario

solicitar sucesivas prórrogas de todas las

anotaciones preventivas, incluidas las judiciales,

sin que pueda entenderse que éstas una vez

prorrogadas no caducan hasta que asi lo ordene

expresamente la autoridad que las decretó.

Asi las cosas, y dada la evidente contradicicón

en que incurren los articulos mencionados, la Instruccion

de la DGRN de 12 de diciembre de

2000 trata de resolver los problemas planteados

abogando por la distinción entre las anotaciones

anteriores a la entrada en vigor de la

LEC y las posteriores, de manera que las primeras

se regirán por lo dispuesto en el Art.

199 RH y no será necesario solicitar su prórroga.

Por el contrario, las anotaciones preventivas

prorrogadas en virtud de mandamiento

presentado en el Registro una vez en

vigor la nueva redacción del Art 86 LH por la

LEC, caducarán automáticamente una vez

transcurrido el plazo por el que se haya ordenado

la prórroga, computado desde la fecha

de la anotación misma de prórroga, pudiendo

practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en

los mismos términos.

Lo estipulado en ésta última Resolución ha sido

esgrimido como argumento en muchos casos, y de

sostenerse el criterio contrario y que postula la

Resolución de 21 de julio de 2005, quedarían

afectados los intereses de muchos beneficiarios

de este tipo de anotaciones que confiaron en la

Resolución de 12 de diciembre de 2000 para

defender sus casos y sus ejecuciones.

Por consiguiente, tratándose de anotaciones

prorrogadas con anterioridad a la entrada en

vigor de la LEC, éstas no caducan, sino que se

prorrogan automáticamente y no pueden cancelarse

de oficio, sin perjuicio de que una vez

trasncurridos seis meses, computados desde la

emisión de la resolución judicial firme en el proceso

en que la anotación preventiva y su prórroga

fueron decretadas, se pueda solicitar su

cancelación.

Resolucion Direccion General de los Registros y del Notario, 30 de noviembre de 2005. BOE 15 de diciembre de 2005.  Economist &

Jurist Febrero