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Aprobada la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

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Aprobada la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Los premiados posan junto con las personalidades que acudieron a la gala: Manuel Olmedo, secretario de Estado de Justicia; Victoria Ortega, expresidenta del CGAE; Ángel Gabilondo, defensor del Pueblo; Salvador Gonzalez, presidente del CGAE; e Isabel Perello, presidenta del CGPJ. (Imagen: Abogacía Española)



El pasado día 15 de diciembre de 2006, el BOE nº 299/2006 publicó la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, resultado del previo proyecto de ley aprobado por el consejo de ministros el pasado día 21 de abril de 2006, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La nueva Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.



En tal sentido, se entiende por Dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.



En concreto, la Ley persigue los siguientes objetivos:

a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.



La nueva ley contempla una serie de prestaciones de atención a la dependencia, que podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

La prestación de servicios tendrá carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, en los Convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas, se incorporará una prestación económica periódica. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio prestados por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

A los anteriores efectos, serán beneficiarios todos los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Los menores de 3 años en las condiciones recogidas en la disposición adicional decimotercera de la Ley.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Finalmente, aunque la ley entró en vigor el pasado día 1 de enero de 2007, se contempla una aplicación progresiva de la misma a partir de 1 de enero de 2007 y hasta el año 2014, en función del grado y nivel de dependencia.

Pedro Tuset del Pino. Abogado