Aumentan las cuantías de las multas impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los empresarios
Aumentan las cuantías de las multas impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los empresarios
(Imagen: E&J)
Tal como se señala en la citada disposición legal, con motivo de las sucesivas reformas habidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y la incorporación de diversas normas sancionadoras en materia de prevención de riesgos laborales y de cooperativas, unido al transcurso dilatado de tiempo desde que fueron promulgadas, se acuerda incrementar los importes de las multas con respecto a la gravedad de las infracciones sociales, acomodándolos al incremento experimentado por el índice general de precios al consumo desde la aprobación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social, desde la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y desde la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas; todas ellas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Así pues y a partir del próximo día 8 de abril de 2007, los importes de las multas quedan en las siguientes cantidades:
A) Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de seguridad social, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
B) Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.
c) Infracciones en materia de cooperativas
a) Las leves, con multa de 375 a 755 euros.
b) Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros.
c) Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros.
De manera expresa se contempla que las infracciones cometidas hasta el día de entrada en vigor de la norma se sancionarán conforme a las cuantías sancionadoras previstas con anterioridad a dicha fecha.
Pedro Tuset del Pino. Abogado.
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
Ver la noticia completa →
Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
Ver la noticia completa →

