Balance final de liquidación
Balance final de liquidación
Art. 145,3: Los Administradores Concursales se convierten en liquidadores de la sociedad concursada y en liquidación concursal, según lo establecido en la Ley Concusal. ¿Qué ocurre si al cerrar la liquidación y redactar el balance final la Junta de Accionistas no lo aprueba? ¿Qué poder tiene aquí el Juez?
Esta es otra cuestión que no es del todo resuelta por la Ley concursal aunque la solución debe adoptarse conforme a las reglas de la Ley concursal que determina que en fase de liquidación se recogerá la declaración de disolución. Entiendo que los administradores como liquidadores de una sociedad deben estar sometidos a las reglas concursales, no a las societarias. Concluida la liquidación debe dictarse el auto de conclusión previsto en el artículo 176 de la Ley Concursal una vez se haya concluido el trámite de rendición de cuentas previsto en el artículo 181. Lo que vincula a los liquidadores debe ser la decisión del juez de dar por concluida la liquidación con los correspondientes efectos previstos en el artículo 176 de la Ley Concursal. Los accionistas discrepantes o la propia concursada habrán de impugnar la rendición de cuentas. (Jose Mº Fernández Seijó, Magistrado Juez del Juzgado lo Mercantil nº 3 de Barcelona)
De acuerdo con lo anterior. (Enrique Sanjuán Muñoz, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga)