Caducidad de concesión minera
Caducidad de concesión minera
La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)
Se confirma en casación la sentencia de instancia que declaró ajustadas a derecho las resoluciones autonómicas por las que se decreta la caducidad de las concesiones mineras de autos. Además de que el recurrente parte de la premisa errónea de que la causa de caducidad aplicada es la prevista en el apartado 4 del artículo 86 de la Ley de Minas, y apartado g) del art. 109 del Reglamento, cuando realmente la causa considerada es la recogida en el artículo 86.3 de la Ley y 109 e) del Reglamento; basta examinar la desproporción entre lo proyectado y lo ejecutado para llegar a la conclusión que dicho incumplimiento es grave, y susceptible por ello de la caducidad decretada, puesto que supone mucho más que el mero retraso a que se refiere el recurrente.
