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CALIFICACION DE LOS CONTRATOS: HABRÁ DE ESTARSE AL CONTENIDO REAL.

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CALIFICACION DE LOS CONTRATOS: HABRÁ DE ESTARSE AL CONTENIDO REAL.



Los contratos son lo que son y la calificación no depende de las denominaciones que les hayan dado los contratantes porque para la calificación que constituye una labor inserta dentro de la interpretación, habrá de estarse al contenido real, es decir, que habrá de realizarse de conformidad con el contenido obligacional convenido y el protagonismo que las partes adquieren, con prevalencía de la intención de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras, al tener carácter relevante el verdadero fin jurídico que los contratantes pretendían alcanzar con el contrato. La calificación contractual constituye una función  atribuida fundamentalmente al juzgador de instancia, la cual debe prevalecer en casación  a menos que sea ilegal, o incida en error patente, arbitrariedad o irrazonabilidad por no ajustarse a las reglas de la lógica que, no son otras que las del buen sentido.
Con respecto a las acciones personales, el tiempo de prescripción de las mismas ha de comenzar a contarse desde el momento en que el crédito respectivo quede insatisfecho (teoría de la insatisfacción o de la pretensión insatisfecha), que es cuando nace para el acreedor la posibilidad de ejercitar la acción correspondiente («actio nata´´).

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de julio de 2006, nº recurso 4401/1999, Ponente Don Pedro Gonzalez Poveda. A FAVOR DE: SOCEIDAD RECURRIDA. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.