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CANCER COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

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CANCER COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

Siendo los elementos integrantes del concepto de enfermedad profesional (Art. 116 LGSS)amen del trabajo por cuenta ajena, el que esté provocado por la acción de determinados elementos o sustancias y que ocurra en alguna de las actividades listadas en el RD 1995/78, lo cierto es que reglamentariamente se considera enfermedad las producidas por los agentes químicos como benceno, tolueno, xileno y otros homólogos y en las actividades de empleo y manipulación de benceno y sus homólogos, circunstancias todas que concurren en el presente caso. La afirmación de los demandantes manifestando que la existencia de relación de causa-efecto entre el cáncer de pulmón y los hidrocarburos manejados por el trabajador no queda demostrada porque la literatura medica  atribuye al benceno el ocasionar leucemia pero no cáncer de pulmón, es una opinión medica que no resulta suficiente para desvirtuar o denotar error en juicio clínico emitido por los médicos oficiales con presunción de veracidad.



 

Sentencia Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta, de fecha 22 de mayo de 2006. Nº 154/06.A FAVOR DEL TRABAJADOR.



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