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CANON DIGITAL: NO PROCEDE SU ABONO SI LA COMPRA DEL SOPORTE LO ES PARA LA GRABACIÓN DE UN ACTO JUDICIAL.


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CANON DIGITAL: NO PROCEDE SU ABONO SI LA COMPRA DEL SOPORTE LO ES PARA LA GRABACIÓN DE UN ACTO JUDICIAL.

La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)

La compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluible en el supuesto fáctico que establece el Art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. La presunción de existencia de la reproducción de «obra de autor´´ que se deduce de la compra del soporte adecuado para ello, es presunción «iuris tantum´´ que es posible destruir si se declara probado  que la compra obedeció a otra causa que excluiría en sí misma la aplicación del canon.


 

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Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 19 de septiembre de 2006, nº recurso 267/2006, Ponente Don Hipólito Hernández Barea. A FAVOR DE: RECURRENTE EN APELACION.

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