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Caso del padre Coraje: robo con homicidio

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Caso del padre Coraje: robo con homicidio

Pedro Sánchez, el Rey y el fiscal general. (Imagen: Casa Real)



La presente Sentencia dictada en un caso de sobra conocido y difundido por los medios de comunicación realiza importantes consideraciones en torno a conceptos como el de predeterminación del fallo como motivo de casación previsto en el Art. 851.1º de la LECR; la falta de hechos probados al hilo de lo dispuesto en el Art. 851.2º o la incongruencia omisiva y el derecho a la tutela judicial efectiva; pero el argumento que destaca por encima de todos los demás en orden a la resolución del asunto conecta con la presunción de inocencia y la falta de pruebas de cargo para condenar. Dice en este sentido el Alto Tribunal que el acusado se sitúa inicialmente en una posición en la que se afirma su inocencia y para dictar una sentencia condenatoria es preciso demostrar la  culpabilidad con arreglo a la ley, más allá de toda duda razonable. El sistema penal propio de un Estado de Derecho, basado en principios que reconocen derechos individuales, y entre ellos el de presunción de inocencia, no puede asumir la condena de los inocentes, aun cuando ello sea a costa de confirmar en ocasiones la absolución del algunos que pudieran ser culpables. Si bien la falta de identificación de los autores de un delito, con más razón cuando se trata de un delito grave, puede considerarse un fracaso del sistema, la absolución de los acusados, una vez descartada la arbitrariedad y el error, no puede valorarse como tal fracaso, sino como una consecuencia de la reafirmación de los principios, aunque en el caso concreto pueda resultar difícil de aceptar, especialmente por quienes se han visto directamente afectados por el hecho delictivo.
La resolución judicial verifica uno por uno todos y cada uno de los elementos cuestionados por la parte recurrente tales como «fibras de origen animal, declaraciones testificales, objetos encontrados en el lugar de los hechos, (medalla, mechero) y explica por qué considera que no son suficientes para la condena y en consecuencia, determina que no se aprecia arbitrariedad o error por parte del Tribunal en la valoración de la prueba. Es claro que los testigos no han mantenido sus declaraciones de forma univoca; que los testigos de referencia no pueden ser valorados si no se interroga al testigo directo pudiendo hacerlo o cuando éste niega y  no existen otros elementos que refuercen la versión del primero; que en ningún caso se ha producido una inculpación directa apoyada o corroborada por datos objetivos; y muy especialmente, que las diligencias de investigación más objetivas, tales como el examen pericial de las impresiones dactilares halladas en el lugar de los hechos y las pruebas de la misma clase sobre ADN sobre las manchas de sangre, arrojaron resultados negativos.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de octubre de 2006. Ponente Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. A FAVOR DE: ACUSADOS. Base de datos Economist & Jurist, avance de Jurisprudencia.