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Cataluña: Se aprueban modificaciones para las adquisiciones mortis causa procedentes de defunciones acaecidas a partir del 1 de febrero de 2014

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Cataluña: Se aprueban modificaciones para las adquisiciones mortis causa procedentes de defunciones acaecidas a partir del 1 de febrero de 2014



LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 30 de enero de 2014)

Esta Ley modifica varios artículos de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña. Estas modificaciones resultan de aplicación para las adquisiciones “mortis causa” procedentes de defunciones acaecidas a partir del 1 de febrero de 2014.



Los principales cambios afectan sobre todo al importe de las reducciones por parentesco, la reducción para personas mayores, la reducción adicional y la bonificación en cuota.

En lo que concierne al impuesto sobre sucesiones y donaciones, esta ley presenta una serie de modificaciones de los elementos cuantitativos del tributo, entre las que destaca la modificación de los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, en que se mantiene la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible: para estos últimos se mantiene la bonificación del 99% para las herencias de valor más bajo (hasta 100.000 euros de base imponible) y se introduce progresividad en la bonificación, de modo que, a menos valor de base imponible, la bonificación es más elevada.



En cuanto a la tributación indirecta, y en lo que concierne al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se regula por primera vez la tributación de los arrendamientos, de modo que se aprueba un tipo fijo y se introduce el régimen de autoliquidación del impuesto, que sustituye los efectos timbrados, utilizados hasta ahora como medio de pago.



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