CELEBRACION DE JUICIO ORAL SIN LA ASISTENCIA DE TODOS LOS ACUSADOS
CELEBRACION DE JUICIO ORAL SIN LA ASISTENCIA DE TODOS LOS ACUSADOS
Esta sentencia hace interesantes consideraciones respecto a los delitos de alzamiento de bienes y estafa, sin embargo, centrándonos en los aspectos estrictamente procesales, destacan los pronunciamientos relativos a: falta de suspensión del juicio por no haber comparecido todos los procesados. Dice en este aspecto, que En principio, el juicio oral deberá practicarse con la presencia de todos los acusados. No obstante, el art. 746, último párrafo, de la LECrim ., establece que «no se suspenderá el juicio por enfermedad o incomparecencia de alguno de los procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal estimare, con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de la decisión, que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia»; el art. 842 de la LECrim ., por su parte, prevé especialmente que «si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiere declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás»; finalmente, el art. 786.1 de la misma Ley procesal dispone, en el marco del procedimiento abreviado, como es el caso, que «si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer, sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes». No es, por tanto, requisito absolutamente preciso para la validez del juicio oral la ineludible presencia de todos los acusados salvo que, por las circunstancias concurrentes en el caso, exista una causa fundada que se oponga al enjuiciamiento de los mismos por separado, lo que no consta que suceda en el presente caso.
En cuanto a la afirmación de que la sentencia no ha resuelto todos los puntos alegados por la defensa dice que concurre el vicio procesal aquí denunciado cuando el Tribunal de instancia «vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada», sin que, por lo demás, el Tribunal venga obligado también «a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión»
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 14 de julio de 2006,nº recurso 2134/2005, Ponente Luis Román Puerta Luis. A FAVOR DEL ACUSADO. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.