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Certificaciones unilaterales de saldo para instar proceso monitorio

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Certificaciones unilaterales de saldo para instar proceso monitorio

El presidente de la Sala Penal, junto con el malogrado Jose Manuel Maza supo asentar la doctrina de la responsabilidad de las personas juridicas   (ASCOM)



La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona argumenta que es evidente que una certificación unilateral de deuda, aunque pueda utilizarse, si se pacta, para la liquidación de la deuda(art. 572.2 LEC) y para la ejecución de créditos y préstamos, especialmente en relación con pólizas mercantiles,(art. 517.1.5º ), no es el medio habitual de documentación de los créditos de financiación en el tráfico mercantil(préstamos de consumo, de baja cuantía, de cualquier tipo, saldos de tarjeta de crédito , de descubierto en cuenta corriente o similar).
Parece claro que el certificado unilateral de saldo de una operación  de naturaleza desconocida no es un documento de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que parezca existente entre deudor y acreedor (art. 812.1.2º LEC). Más bien parece que el documento habitual del tráfico mercantil haya de venir constituido por el extracto de la cuenta, por el resumen o liquidación que se remite periódicamente al cliente por correo o por cualquier medio similar que especifique las partidas debidas y que, por su habitualidad, cumpla las exigencias del art. 812.1.2º LEC.
Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 27 de febrero de 2006, Sección 14º. Ponente Don Francisco Javier Pereda Gámez.  A FAVOR DE: DEUDOR.