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Compañías aéreas

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Compañías aéreas

La libertad contractual permite aplicar una cláusula de penalización por no imprimir la tarjeta de embarque

Audiencia Provincial de Barcelona – 390/2011 – 05/10/2011 Civil

Global IA

Se estima el recurso de apelación formulado por la demandada contra Sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, sobre reclamación de cantidad a compañía aérea y declaración de abusiva de una cláusula contractual.

El demandante relataba en su demanda que contrató con la compañía los vuelos Girona-Alghero (Cerdeña) y Alghero-Girona con salida el día 5 de mayo de 2010 y regreso el 10 de mayo, y que el día de la salida olvidó llevar consigo la impresión documental de la tarjeta de embarque, que la compañía exige a la hora de embarcar, por lo que debió desembolsar la cantidad de 40 euros para obtener la impresión o reimpresión de la tarjeta por parte del personal, de acuerdo con el clausulado contractual dispuesto por la compañía. Su pretensión fue aceptada en primera instancia.

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Sin embargo, la Sala de la AP no coincide con la sentencia apelada cuando estima que la compañía incumple la obligación de emitir o expedir el «documento de transporte» a que se refiere el artículo 3 del Convenio de Montreal, o la tarjeta de embarque desplazando hacia el usuario la carga de emitirlas o expedirlas.

Desde la perspectiva de la normativa protectora de los consumidores y usuarios (arts. 80 y 82 del RDL 1/2007), no consideramos que la obligación, suficientemente advertida con antelación, a cargo del pasajero de imprimir (no ya de emitir o expedir) la tarjeta de embarque desde la página web en la que ha efectuado la contratación, y portarla consigo al aeropuerto, sea un gravamen desproporcionado.

La Sala declara que la cláusula de penalización discutida, estimula el cumplimiento de la obligación asumida por el pasajero y sanciona, con un importe que no se estima excesivo, la omisión de una gestión que, en contra de lo convenido, el pasajero pondría a cargo de la compañía en el momento del embarque (la impresión o reimpresión de la tarjeta) y que la compañía ha querido evitar.

Se trata, en definitiva, de un pacto amparado por la libertad contractual (artículo 1255 CC), del que el pasajero es suficientemente informado, y cuya aplicación (la cláusula penal) puede evitarse con una mínima diligencia (entrar en la web de la demandada, imprimir la tarjeta y no olvidar llevarla consigo al aeropuerto).

Disponible en /. Marginal: 2316454.

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