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Al día

Compatibilidad de los artículos 18 y 38 de la Ley del contrato de Seguro

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Al día

Compatibilidad de los artículos 18 y 38 de la Ley del contrato de Seguro



 

La cuestión planteada en el actual recurso es de carácter puramente jurídico, como es el determinar si el art. 18 Ley de Contrato de Seguro es en todo caso aplicable cuando se está dentro del procedimiento del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.



Y así es que el «quid» de la presente contienda judicial y que lógicamente transciende a este recurso, es el determinar si el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro -que obliga al asegurador a pagar un importe mínimo como adelanto y dentro de los 40 días siguientes al siniestro- es aplicable y por lo tanto compatible cuando se está realizando el procedimiento establecido por el artículo 38-8 de dicha Ley -dictamen de tres peritos señalando indemnización-.

La tesis mantenida por la jurisprudencia de esta Sala es afirmativa -SS de 8 de abril y 4 de julio de 1996, de 26 de septiembre y 3 de noviembre de 1997- y es absolutamente aplicable tal compatibilidad siempre que exista la fijación de una cantidad mínima -como ocurre en el presente caso Y en este sentido también se sitúa la Resolución de la Dirección General de Seguros de 17 de marzo de 1981 al hablar de la perfecta compatibilidad de ambos preceptos, al estimar que la posible impugnación del dictamen pericial que hace entrar en juego el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, no impide la obligación del asegurador de abonar el importe mínimo de la indemnización derivada de un siniestro, en el plazo de 40 días establecido por el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguros, como ya se ha dicho.Todo ello teniendo en cuenta, sobre todo, que el siniestro en cuestión se produjo antes de la entrada en vigor de la modificación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que el interés fijado en la sentencia recurrida será el correcto.



 



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