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COMPETENCIA JUDICIAL

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COMPETENCIA JUDICIAL



 

Cuando la demanda se dirige simultáneamente contra una Administración pública y un particular que coadyuva a la producción del siniestro, se sustancia ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa si la demanda se interpone tras la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998. Ahora bien,  cuando el particular demandado sea una aseguradora de la responsabilidad civil de alguno de los intervinientes, en cuyo caso, la Sala Especial de Conflictos del TS ha entendido en auto de 27 Nov. 2001 que no cabe atribuir la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que la responsabilidad que se trata de recabar de la aseguradora no deriva de que haya concurrido a la producción del daño como dice el artículo 9.4, párrafo segundo de la  LOPJ, sino de la existencia de una póliza de seguro, condición esta que no legitima para intervenir como demandado en un proceso Contencioso-Administrativo al no estar expresamente previsto, de manera que, si se da esta situación, la jurisdicción prevalente es la civil.



 

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