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COMPRAVENTA

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Los compradores pretendían una reducción del precio pactado, al tener un altillo fuera de ordenación. No puede apreciarse oscuridad en las cláusulas cuando se advierte que los compradores conocían perfectamente su significado.
Tribunal Supremo Sala Primera – 15/10/2012

Se desestima el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, por incumplimiento parcial de contrato de compraventa de vivienda.



La Sala declara que no consta infracción de los preceptos citados ni del art. 1104 del C. Civil, pues lejos de la total falta de diligencia que se predica de la parte demandada, lo que consta es un intento por parte de los actores de beneficiarse de una reducción de precio, por causa que conocieron desde el inicio de la contratación, sin que hayan podido acreditar engaño, error u ocultación alguna.

En la escritura se hacía referencia al altillo sin concretar las dimensiones por no ajustarse a la legislación urbanística, lo que no desconocían los adquirentes. Con el contrato privado se acompañaron y entregaron a los compradores planos en los que se especificaban las dimensiones del altillo. Entre la firma del documento privado de compraventa y la escritura, los compradores remitieron correos electrónicos a la vendedora, "que son fiel espejo del pleno conocimiento que tenían los compradores antes de la firma de la escritura pública, de que el altillo de autos no era habitable desde el punto de vista urbanístico".



En suma, de la publicidad se podía deducir que junto con la vivienda se adquiría un altillo cuya superficie integraba la de la vivienda-loft; de los planos acompañados con el documento privado se apreciaba la existencia de un altillo con dimensiones concretas y una vivienda que tenía menos de 122 metros cuadrados, pues en los mismos se integraba el altillo; en la escritura se refiere el altillo y del correo cursado entre las partes se infiere que los compradores conocían perfectamente lo que compraban, sin que a estas alturas puedan escudarse en que la vivienda, excluyendo el altillo debería tener 122 metros cuadrados. Es decir, de la interpretación literal e intencional de las partes se deduce con claridad que la pretensión de los recurrentes carece de sentido y de apoyo probatorio y hermenéutico. No puede apreciarse oscuridad en las cláusulas cuando se advierte que los compradores conocían perfectamente su significado.



Disponible en www.difusionjuridica.es Marginal: 2407822

Si desea leer la Sección en formato PDF puede hacerlo abriendo el documento adjunto.

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