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Compraventa mercantil: vicios internos de la cosa vendida.

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Compraventa mercantil: vicios internos de la cosa vendida.

(Imagen: E&J)



 

El defecto de calidad del producto suministrado por la actora no fue denunciado por la ahora recurrente hasta un año más tarde de su entrega, sobrepasándose ampliamente el plazo de treinta días que establece el artículo 342 del Código de Comercio para la reclamación fundada en los vicios internos de la cosa vendida.

En consecuencia, el motivo objeto de consideración ha de ser desestimado, y análoga decisión ha de adoptarse respecto al segundo motivo, en el que con idéntica cobertura procesal se denuncia la infracción del artículo 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reprochando al Tribunal de apelación que no haya tomado en consideración la petición de declaración de nulidad de actuaciones a partir del momento en que por el Juzgado, tras haber dado traslado a la contraparte de la proposición de prueba pericial contable, no llegó a dictarse resolución acerca de su admisión o inadmisión.



Según se ha razonado, esa omisión de resolución fue consentida por Hormigones Vegamar y, atendida la considerable demora con que la misma había denunciado los vicios de calidad del producto adquirido a HISALBA, que impedía acoger el argumento fundamental de la reconvención, la prueba pericial contable debía considerarse irrelevante para decidir el tema objeto de debate, pues la demandada había reconocido en su contestación las facturas representativas de entregas de cemento que había aportado la actora.



 

Consulte el texto íntegro de la sentencia en la Base de Datos Economist & Jurist Marginal 164910