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Comprobación de valores: motivación. Articulo 52 LGT.

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Comprobación de valores: motivación. Articulo 52 LGT.

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

Las valoraciones de los técnicos de la Administración deben ser fundamentadas de modo que permitan al contribuyente conocer el criterio utilizado.
Queda fuera de duda la posibilidad de llevar a cabo la comprobación del valor declarado de acuerdo con el articulo 52 LGT, pero también la obligatoriedad de que ésta se efectúe con todas las garantías para el interesado, y en concreto, que las valoraciones fijadas por técnicos de la Administración Tributaria en los expedientes sean suficientemente fundamentadas y razonadas de modo que permitan al contribuyente conocer el criterio utilizado, la razón de fijarse determinados conceptos y el por qué de su especifica cuantificación, puesto que sólo así puede prestar su conformidad o rechazar la valoración.
La circunstancia de que en el informe se consignen ciertas cifras sobre valoración, datos físicos, factores económicos y coeficientes correctores que puestos en común a través de unas fórmulas para determinar el valor concluyen en una cifra que se señala como definitiva, no puede reputarse suficiente para entender cumplidas las formalidades a que en defensa de los interesados está sujeta la Administración en la comprobación de valores, entre las que figura, la notificación motivada de la base imponible si aumenta el valor declarado. Según la Sala, la actividad desplegada por el técnico de la Administración no cumple con los requisitos exigidos de motivación cuando  junto a las cifras y valores que se reflejan, así como coeficientes en que se subdivide, no se señalan las razones de esa concreción, desconociendo los criterios seguidos para obtenerlas, no se explica suficientemente el significado de los términos y conceptos que se aplican, cómo opera la fórmula utilizada para hallar los valores unitarios, por qué se utiliza esa fórmula, sentido y modo de aplicación de los coeficientes, el motivo de seleccionarse los utilizados, y de donde se extraen; en suma, todos los datos necesarios para conocer de forma comprensible con arreglo a las mínimas reglas de la sana critica el proceso lógico-técnico que ha conducido a la valoración obtenida, imposibilitando con ello al contribuyente no sólo su conocimiento y comprensión sino también cuestionar y discutir su procedencia, sin que pueda excusarse la insuficiente motivación constatada en un informe técnico cuyos criterios no resultan en buena medida comprensibles, incluso utilizando las reglas del criterio humano.
Los datos autodeclarados  de otros contribuyentes en las transmisiones de fincas de características similares, valores aplicados por la Administración  en otras liquidaciones y que han sido aceptados como correctos o, entre otros,   los precios pagados por la Administración en expropiaciones de fincas análogas fijados por los jurados de expropiación y de subastas judiciales, no conforman una valoración individualizada del bien objeto de comprobación, ni puede ser considerada como fuente para la extracción del valor, y ello por razones de seguridad juridica que debe presidir toda actuación administrativa en la práctica de expedientes de comprobación de valores, máxime cuando se comprueba un valor superior al declarado por el contribuyente.



Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 16 de noviembre de 2009, nº recurso 305/2005. Ponente Doña Purificación López Toledo. A FAVOR DEL: CONTRIBUYENTE.

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