Cómputo de plazos mediante el traslado directo de escritos: propuesta de Acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona
Cómputo de plazos mediante el traslado directo de escritos: propuesta de Acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona
De izquierda a derecha: José María de Paz, Constanza Vergara, Julio Lujambio, Iván Delgado y Javier Carvajal, con el galardón de ‘Firma del Año en España’ concedido por el directorio británico Chambers & Partners. (Imagen: Pérez-Llorca)
1º. Que el cómputo del plazo para la formalización del recurso de apelación debe iniciarse con el emplazamiento judicial efectuado a consecuencia de la resolución del Juzgado teniendo por preparado el recurso conforme al art. 457.3 LEC.
2º. Que el cómputo del plazo para la oposición al recurso de apelación (y eventual impugnación de sentencia) debe iniciarse con el emplazamiento previsto en el art. 461 LEC y
3º. Que el cómputo del plazo para comparecer ante la Audiencia del art. 463 debe iniciarse con el emplazamiento judicial previsto en el art. 463 LEC
Propuesta de acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 14 de febrero de 2008. Ponente Don Agustín Ferrer Barriendos.