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Concesión o distribución en exclusiva de vehículos industriales

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Concesión o distribución en exclusiva de vehículos industriales

(Imagen: E&J)



 

Gira la cuestión litigiosa alrededor de la extinción de contratos de distribución en exclusiva por denuncia unilateral de una de las partes prevista expresamente en el contrato, cumpliendo el plazo de preaviso igualmente estipulado y habiéndose previsto también en el contrato la exención de indemnización en tal caso, se debe remitir a una sentencia de esta misma Sala que trata el mismo litigio salvo en la persona del concesionario. La jurisprudencia más reciente no es favorable a la aplicación analógica de normas de la Ley de Contrato de Agencia con el Código civil cuando haya pacto. Ni las normas imperativas por ley para un contrato típico deben serlo también para otro contrato distinto. Y en relación a la indemnización por clientela, ello es improcedente al no haberse probado abuso ni mala fe de la concedente ni haberse apreciado enriquecimiento sin causa, ni desequilibrio contractual a su favor.



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