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Conclusiones de la Consulta nº 1/2007 de la Fiscalía General del Estado.

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Conclusiones de la Consulta nº 1/2007 de la Fiscalía General del Estado.

(Imagen: E&J)



í¯ Para formular acusación en los procedimientos seguidos por el delito tipificado en el art. 227 CP, los Sres. Fiscales constatarán que los impagos reiterados de la prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, hayan quedado indiciariamente acreditados en fase de instrucción y que sobre ellos se haya recibido declaración judicial al imputado en dicha fase.
í¯ Los Sres. Fiscales incluirán en el relato fáctico de los escritos de acusación provisional todos los incumplimientos evidenciados hasta la fecha del auto previsto en el artículo 779.1.4.º LECrim., siempre que resulte indiciariamente acreditada la omisión dolosa del obligado al pago.
í¯ . Los incumplimientos incluidos en el escrito de acusación se calificarán como un único delito del art. 227 CP, y en la petición punitiva se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 66 CP.
í¯ Los Sres. Fiscales solicitarán en los escritos de acusación que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 227.3 CP, el acusado indemnice a la parte perjudicada en concepto de responsabilidad civil, con el pago de las cantidades adeudadas correspondientes a los períodos incluidos en el relato fáctico, incrementadas con el interés que establezca la resolución incumplida o, en su defecto, el que hubiera devengado el interés legal del art. 576 LEC.
í¯ La indemnización que se expresa en el apartado anterior no obsta a la reparación de otros daños que se puedan haber causado, en virtud de lo que resulte de lo actuado en el procedimiento concreto.
í¯  En los supuestos en que en el acto del juicio oral el acusado reconozca el impago voluntario de nuevos vencimientos generados hasta esa fecha, posteriores a los incluidos en el escrito de acusación, o bien cuando tales incumplimientos se deduzcan manifiestamente de la prueba practicada en el dicho acto, en su caso, con el aplazamiento previsto en el art. 788.4 LECrim., los Sres. Fiscales deberán modificar sus conclusiones provisionales presentando otro escrito con las definitivas, incluyendo los incumplimientos acreditados hasta la fecha del juicio oral, con sus correspondientes consecuencias en relación con la petición punitiva (art. 66 CP) y con la responsabilidad civil.