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Concurso de acreedores: créditos tributarios. Recargos Tributarios.

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Concurso de acreedores: créditos tributarios. Recargos Tributarios.

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

Retenciones por IRPF: son créditos concursales si corresponden a retenciones practicadas con anterioridad a la declaración de concurso, aunque su ingreso tenga lugar con posterioridad.



Esta importantísima sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del TS, cuya lectura integra se recomienda a fin de profundizar en los argumentos que esgrime el Tribunal para la resolución de las cuestiones que se le plantean, aclara diversos extremos:
En cuanto a la forma de computar el privilegio general establecido a favor de los créditos de la Hacienda Pública y, recogiendo la doctrina ya sentada por la STS de 21 de enero de 2009, Pleno, nº recurso 842/2007, determina expresamente el Alto Tribunal que para configurar el privilegio genérico establecido en el art. 91.4 LC a favor de los créditos de la Hacienda Pública y demás de derecho Público y de la Seguridad Social, no cabe tomar en cuenta para calcular el 50% de su importe los créditos comprendidos en los artículos 90,91 y 92 LC porque estos ya están clasificados con una u otra condición. Según esta doctrina, la exclusión de la base de cálculo de los créditos con privilegio especial (articulo 90 LC) y de las retenciones (articulo 91.2 LC) se justifica por su especifico rango privilegiado (arts 155 y 156 LC) y se deduce del texto del articulo 91.4, inciso primero. La exclusión de los créditos subordinados se justifica, por un lado, porque no es razonable que unos créditos que el legislador posterga o discrimina por unas u otras razones subjetiva u objetivas se tomen en cuenta para incrementar la cuantía del privilegio general en perjuicio de los acreedores ordinarios, y, por otro lado, porque una de las directrices de la LC es la de limitación de los privilegios. Esta doctrina ha sido también aplicada por la STS de 21 de enero de 2009, nº recurso 341/2007.
Respecto a la calificación de los recargos por deudas tributarias y de la Seguridad Social. Esta Sala ha sentado la doctrina en la STS de 21 de enero de 2009, nº recurso 842/07, de que los créditos por recargo tributario de apremio deben considerarse como créditos subordinados del articulo 92 LC. Esta Doctrina ha sido aplicada a los recargos de la Seguridad Social por la STS de 21 de enero de 2009, Pleno, nº recurso 341/2007.
Calificación de los créditos tributarios por IVA. Deben considerarse como créditos concursales y no contra la masa los créditos por IVA por hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso aunque el plazo de liquidación se cierre con posterioridad.
Calificación de los créditos por retenciones correspondientes al IRPF.
Se plantea en este recurso de casación la cuestión, aun no resuelta por esta Sala, acerca de si los créditos por retenciones por  IRPF contra el deudor declarados con posterioridad a la declaración de concurso de acreedores constituyen en su integridad créditos contra la masa o, por el contrario, deben considerarse como créditos concursales aquellos que corresponden a retenciones realizadas con anterioridad a la declaración de concurso, aunque su declaración haya tenido lugar con posterioridad. Esta Sala fija como doctrina que los créditos por retenciones por IRPF contra el deudor correspondientes a rentas o salarios abonados con anterioridad a la declaración de concurso, con independencia del momento de conclusión del plazo para el ingreso, constituyen créditos concursales.

Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de septiembre de 2009, nº recurso 202/2007. Ponente Don Juan Antonio Xiol Ríos. A FAVOR DE: ACREEDORES. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.



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